JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 30 DE JUNIO DE 2011.-

201° Y 152°

Por cuanto de los autos se desprende que en el presente juicio de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN POR PERTURBACIÓN, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el mencionado juzgado en fecha 14 de abril de 2011, admitió las pruebas promovidas por la parte querellada, y ordenó notificar al co querellante Jorge Alonso Cruz Peña, a fin de que en un lapso de tres (3) días consigne copia fotostática de la cédula de identidad y del R.I.F., auto que fue apelado por abogado Gerson Enrique Niño Guerrero, coapoderado de la parte querellante, apelación esta, que fue oída en un solo efecto y recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 22 de junio de 2011, siendo presentada diligencia por la abogada Lisbeth Gutiérrez Pernía, coapoderada actora. Al respecto consta al folio 100, poder otorgado por Jorge Alonso Cruz Peña, en nombre propio y como presidente de la empresa “LUBRILAVADO SAN CRISTOBAL, C.A.”, en el que se le concedió la facultad expresa de desistir, este Tribunal, en virtud del principio dispositivo contenido en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil que rige la materia procesal, el cual contiene que a las partes les corresponde intentar los recursos que la Ley les concede contra resoluciones que los perjudique y por cuanto este principio implica el que no se puede obligar a las partes a intentar y proseguir una acción o recurso contra su voluntad, y por cuanto la presente demanda no es materia de Orden Público y desistida como ha sido la acción y el procedimiento, este Juzgado, en virtud del DESISTIMIENTO realizado a través de diligencia de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por la abogada LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA , titular de la cédula de identidad V-5.176.922, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.615, coapoderada de la parte querellante en el presente proceso, y con facultad para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO el desistimiento efectuado y le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se dispone remitir el expediente al tribunal de la causa.

La Jueza Titular


Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario



Antonio Mazuera Arias


En la misma fecha se ofició al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el número 0530-_______.-


Mzp
Exp. 6770