JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de junio del año dos mil once.
201º y 152º
JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de junio de 2011 se recibieron en este despacho, previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 11-3.681, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas para el conocimiento de la inhibición, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto en fecha 21 de febrero de 2011, por el ciudadano Gabriel Patricio González Trujillo, asistido de abogado, contra la ciudadana Mary Carmen Bozzo Rossi, por modificación y privación de la responsabilidad de crianza o de custodia, en beneficio de su hija Grecia Patricia González Bozzo, solicitando medida cautelar consistente en separar del hogar de dicha ciudadana a su prenombrada hija. (fs. 1 al 17)
- Auto de fecha 14 de abril de 2011, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, negó la medida de custodia provisional solicitada por el ciudadano Gabriel Patricio González Trujillo (fs. 18 y 19)
- Acta de inhibición de fecha 1° de junio de 2011, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 20)
- Auto de fecha 06 de junio de 2011 dictado por el precitado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente a la inhibición y el expediente original, al Juzgado Superior en función de distribuidor. (f. 21)
- Sentencia de fecha 12 de mayo de 2011 dictada por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, en el expediente N° 11-3655 de su nomenclatura interna, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Gabriel Patricio González Trujillo y confirmó la decisión dictada el 10 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que ordenó el reintegro de la niña Grecia Patricia González Bozzo a su progenitora, ciudadana Mary Carmen Bozzo Rossi. (fs. 22 al 30)
En fecha 13 de junio de 2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 32); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 33)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 11-3681 de la nomenclatura de ese despacho, contentiva del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial el 14 de abril de 2011, en el juicio que le sigue el ciudadano Gabriel Patricio González Trujillo a la ciudadana Mary Carmen Bozzo Rossi, por atribución de custodia de su hija Grecia Patricia González Bozzo. Al respecto, manifiesta que en muy reciente oportunidad conoció la causa N° 11-3655 nomenclatura interna del tribunal a su cargo, cuyo motivo era la restitución de custodia de la mencionada niña, causa que sentenció el 12 de mayo de 2011, declarando sin lugar la apelación que ejerciera el ciudadano Gabriel Patricio González Trujillo, y que en la causa N° 11-3681, no obstante diferir del expediente N° 11-3655, las partes intervinientes son las mismas y el punto a resolver se cierne sobre quién debe y quién no debe tener bajo su responsabilidad directa la custodia, crianza, cuidado y educación de la niña Grecia Patricia, entendiendo él como juzgador, que con lo que dictaminó en el juicio de restitución de custodia adelantó opinión, aún y cuando el motivo concreto no era precisamente determinar a quién le correspondía la custodia de la niña. Que en razón de haber emitido opinión sobre el asunto, se inhibe de conocer la referida causa N° 11- 3681 con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como en la decisión N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. N° 02-2403, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Al examinar las actas procesales se aprecia a los folios 22 al 30, la reciente decisión de fecha 12 de mayo de 2011 dictada por el juez inhibido, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Gabriel Patricio González Trujillo y confirmó la decisión de fecha 10 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que ordenó el reintegro de la niña Grecia Patricia González Bozzo a su progenitora, la ciudadana Mary Carmen Bozzo Rossi, lo cual, efectivamente, guarda estrecha relación con la decisión de fecha 14 de abril de 2011, objeto de apelación, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que negó la medida de custodia provisional solicitada por el ciudadano Gabriel Patricio González Trujillo, como medida cautelar. En consecuencia, esta juzgadora considera que los hechos alegados por el Juez Miguel José Belmonte Lozada se subsumen en la causal de inhibición invocada, por lo que la inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-261, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad legal envíese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del tribunal.
Exp. Nº 6.354
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