REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 08 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000051
PARTE ACTORA: KARLINA SEPÚLVEDA SANTAFÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.693.142
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 30 de marzo de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2011, en la cual declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 8.806,97.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DE LA APELACIÓN
Apela la parte demandada alegando que la decisión adolece del vicio de falsedad y manifiesta ilogicidad, por cuanto tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia de juicio, la parte demandada alegó claramente como defensa que la relación que mantuvo la ciudadana actora no se dio de manera ininterrumpida; que tal alegato se fundamenta en las pruebas contenidas en las documentales aportadas por la parte accionante a los folios 44 y 45 del expediente, según las cuales la relación culminó el día 31 de julio de 2008. Que asimismo se alegó la prescripción de la acción propuesta, dado que habiendo culminado en esa fecha la relación de trabajo, no fue sino hasta el 20 de octubre de 2009 cuando la accionante acudió a hacer su reclamo ante la Inspectoría del Trabajo; que en la audiencia de juicio, se hizo oposición a la valoración de las documentales de los folios 42 y 43, ya que las mismas se encuentran suscritas por un funcionario incompetente, que es además un tercero en la presente causa, y no fueron ratificadas, y además, porque las documentales tienen membrete y sello del Ministerio del Poder Popular para la Educación, lo cual viene a ratificar la idea de que es una documental emanada de un tercero ajeno al juicio. Que por tal motivo, solicita se declare con lugar la apelación y se declare la prescripción de la acción propuesta.
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Alegó la demandante que comenzó a prestar su servicio en fecha 08 de Febrero de 2008, para la Gobernación del Estado Táchira, como Docente, con último salario de Bs. 717,00; que en fecha 15 de Marzo de 2009, fue despedida injustificadamente con un tiempo de servicio de de 01 año, 01 mes y 07 días, sin que le cancelaran sus prestaciones sociales; que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestación en donde no se logro llegar a ningún acuerdo. Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga en pagar Bs.6.448,85 por prestaciones sociales.
Al momento de contestar la demanda, la representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA solicitaron la declaratoria de incompetencia del tribunal laboral para el conocimiento de la presente causa y la respectiva declinación a favor de los Tribunales que integran la Jurisdicción contencioso administrativa, dado el cargo desempeñado por la trabajadora; alegó la prescripción de la acción en virtud que habiendo terminado la relación el día 31 de julio de 2008 y habiendo introducido reclamo en la inspectoría en fecha 22 de octubre de 2009, se evidencia que entre ambas fechas transcurrió un tiempo de un año, dos meses y veintiún días, y así pide se declare.
Por otra parte, negaron el carácter ininterrumpido de la relación que sostuvo la Gobernación con la ciudadana MARÍA ZULAY SOTO CORZO, pues dicha relación se interrumpía por períodos superiores a un mes; negaron la procedencia del pago de prestaciones sociales para la demandante por cuanto fue asignada de manera interina para suplir a un titular. Por tales motivos, pide se declare sin lugar la demanda incoada.
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Original solicitud de reclamo N° 028810 de fecha 22 de Octubre de 2009, a nombre de la ciudadana MARÍA ZULAY SOTO CORZO, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (f. 41). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Originales constancias de trabajo de fechas 22 de Marzo de 2010 y 26 de Febrero de 2008, a nombre de la ciudadana MARÍA ZULAY SOTO CORZO, suscritas por el Director del NER N° 412 adscrito a la Zona Educativa Táchira del Ministerio de Eduación (fs 42 y 43). Estas documentales emanan de un tercero ajeno al juicio y al no haber sido ratificadas en juicio, las mismas no pueden ser valoradas de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Original de asignación de cargos a nombre de la ciudadana MARÍA ZULAY SOTO CORZO, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, marcada con la letra “C” corre inserta al folio (44). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de nombramiento a nombre de la ciudadana MARÍA ZULAY SOTO CORZO, con membrete de la Gobierno del Estado Táchira, Archivo General, marcada con la letra “D” (f 45). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Actas levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fechas 07 y 12 de noviembre de 2009 (fs 09 al 11) Se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Testimoniales de los ciudadanos MAURA DEL SOCORRO ROA DE MARTÍNEZ, ANA LEONOR CARRERO GARCÍA y GLADYS YUDITH PERNIA RAMÍREZ, ninguno de los cuales se hicieron presente en la audiencia de juicio.
- Informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, cuya respuesta no consta en autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Informes a la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, cuya respuesta no consta en autos.
DECLARACION DE PARTE:
La ciudadanas MARÍA ZULAY SOTO CORZO, demandante, indicó al Juez de juicio lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 22/02/2008, para la Gobernación del Estado Táchira contratada por la Dirección de Educación del Estado Táchira desempeñando el cargo de docente de proyectos productivos en la Escuela La Tala, Parroquia Cárdenas Municipio Uribante (Pregonero); b) que laboró hasta la fecha 23/03/2009, en razón del cambio de Gobernador, siéndole pagada la cantidad de Bs.366,00., por el período laborado; c) que por concepto de aguinaldos en su primer año de servicio le cancelaron la cantidad de veinte días y en la libreta de cuenta de ahorros del banco Banfoandes hoy en día Bicentenario constan los pagos realizados; d) que la persona que le otorgó la constancia de trabajo que aparece en el expediente es el Director Rigoberto de la NER, quien realizaba las supervisiones a las Escuelas Estadales y Nacionales en el tiempo en que ella laboró en la escuela. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los argumentos de la parte demandada recurrente, las observaciones de la parte actora y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en que el juez de la causa consideró que la actora laboró a favor de la Gobernación del Estado Táchira hasta el día 15 de marzo de 2009, pese al argumento de la demandada de que la relación culminó en fecha 31 de julio de 2008.
En este sentido se aprecia que en autos consta prueba procurada por la parte demandante según la cual se deja ver que la ciudadana María Zulay Soto Corzo fue designada como docente de aula no graduada del 08 de febrero al 31 de julio de 2008, la cual guarda relación de identidad con la constancia de asignaciones suscrita por el Jefe del Archivo General del Estado, en la cual esta designación aparece como la última otorgada a la trabajadora hasta el día 14 de octubre de 2009.
Respecto al remanente de tiempo alegado por la trabajadora, se observa que ésta trae una presunta constancia de trabajo suscrita por el Director del Núcleo Escolar Rural, con membrete y sello del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual es efectivamente un tercero ajeno a la causa, y como tal, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha debido ser traído para la ratificación del contenido y firma del instrumento, esto con el fin de hacer que el mismo sea valorable en la instancia judicial. Al no hacerlo, debe esta alzada desechar el instrumento, y considerar procedente el argumento de la parte demandada de que el vínculo se extinguió el día 31 de julio de 2008 y así debe quedar establecido.
De lo anterior se desprende que, conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, la actora disponía de un año para ejercer la reclamación de los derechos del primer vínculo laboral; que la reclamación interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo se realizó luego del vencimiento de este lapso anual, y que al haber interpuesto la demanda un año y diez meses después de la fecha de culminación, estos mecanismos de interrupción de la prescripción resultan ineficaces y por ende, que la pretensión deducida se encuentra evidentemente prescrita y así se establece.
De lo anterior se desprende que la apelación ejercida será procedente y que el fallo recurrido deberá revocarse en todas sus partes, declarando sin lugar la demanda incoada.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 30 de marzo de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA ZULAY SOTO CORZO contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada.
CUARTO: No hay condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de junio de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
MARTHA ISABEL MUÑOZ PÉREZ
Secretaria
En el mismo día, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARTHA ISABEL MUÑOZ PÉREZ
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2011-000051
JGHB/Edgar M.
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