REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 21 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000055
PARTE ACTORA: REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.158.858
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 08 de abril del 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2011, en la cual se declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la Gobernación del Estado Táchira a pagar la cantidad de VENTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.25.529, 24.).

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada argumentando que el salario empleado por el sentenciador no se compadece con lo alegado y probado en autos. Por tal motivo pide se modifique el fallo apelado y se declare con lugar la apelación incoada.




LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Consta en el escrito libelar las siguientes alegaciones: Que el actor ingresó como arquitecto para la Gobernación del Estado Táchira, desde el 05 de febrero hasta el 30 de junio de 2009 cumpliendo una jornada de trabajo, los lunes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 a 6:00 p.m. y de martes a viernes de 8:00 am a 12 m y de 1:00 a 5:30 pm; que devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.952,63. Señala que en fecha 30 de junio de 2009, fue despedido injustificadamente, razón por la cual, acudió a la Inspectoría General Cipriano Castro, a los fines de interponer un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar mediante Providencia Administrativa N° 995-2009, en el expediente signado con el N° 056-2009-01-00503, de la nomenclatura llevada por dicho organismo; Que dada la negativa a reengancharlo a su puesto de trabajo se vio obligado a demandar la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales un total de Bs. 20.653, 25 correspondientes a sus prestaciones sociales.


Contesta sucintamente la demanda la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, reconociendo que el demandante laboró para la demandada; pero afirmando que le fueron canceladas sus prestaciones sociales; por tal motivo, negaron la procedencia del monto reclamado por cuanto afirman ya la fue pagado.



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Constancia de trabajo a nombre del ciudadano Parada Parra Reynold Ybrahim, de fecha 10 de Marzo de 2009, con membrete de la Gobernación del Estado, Unidad Coordinadora General de UCER Táchira, (f. 26). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de Providencia Administrada N° 995-2009, correspondiente al expediente N° 056-2009-01-00503, de fecha 18 de Septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (fs. 27 al 32). Acta de Ejecución Forzosa de fecha 22 de Diciembre de 2009, correspondiente al expediente N° 056-2009-01-00503, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (f. 33). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Carnet con membrete UCER a nombre del ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA (f. 34). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia de libreta de ahorro de la entidad financiera Bicentenario Banco Universal C.A., con número de cuenta N° 70089460010020930, a favor del ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA, (f. 35). Ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, motivo por el cual dicho instrumento se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Informes al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario). Esta respuesta no consta en autos.
- Testimoniales de los ciudadanos Antonio María Noguera Araque, Alejandra Carolina Cuadros y Marcos Antonio Mora Olivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.095.585., 16.124.424., y 9.242.490., respectivamente. Para la fecha y hora, en que se publica el presente fallo, no compareció a rendir su testimonio ninguno de los referidos ciudadanos.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Informes a la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado. Se recibió respuesta mediante oficio No. DR-UP-CE-2011-01222 de fecha 14/02/2011, suscrito por el abogado Felipe Montilla, en su condición de Director de Personal, quien rindió la información requerida, corre inserta al folio 55 al 56 del presente expediente. Esta prueba no puede ser valorada dado que es un informe que se solicitó a la misma parte demandada en una de sus dependencias, con lo cual se desnaturaliza la figura de la prueba de informe. Aunado a esto, se evidencia que el contenido de su decisión nada aporta al proceso, pues sólo se aportó una planilla de liquidación sin firma, que no reviste carácter probatorio. Por tal motivo esta prueba es desechada.


DECLARACION DE PARTE:
El ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA declaró lo siguiente: a) que laboró para la Gobernación del estado Táchira en el año 2008, en donde se desempeño como Arquitecto, luego hubo una interrupción en el mes de Enero del año 2009, para los contratados, razón por la cual ingresó a laborar nuevamente el 05 de febrero de 2009, para la Gobernación del Estado Táchira para la UCER-Táchira; b) que en fecha 30/06/2009, el Licenciado José Antonio Peñaloza Director de la UCER-Táchira, le informó que había sido puesto a la orden de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira por cuestiones políticas; c) que en la Gobernación del Estado Táchira, le querían hacer firmar un contrato de trabajo, por el periodo laborado comprendido entre el 02/02/2009 al 30/06/2009, con el cual no estuvo de acuerdo; d) que los apoderados de la Gobernación del Estado Táchira le ofrecieron un pago de Bs.10.0000,00., sin embargo, al conversar con el Procurador del Estado le informó que no tenía conocimiento de ello; e) que no recibió pago alguno de prestaciones sociales en el mes de Diciembre del año 2008. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada, y luego de la verificación de las actas procesales, este sentenciador observa que, admitida como fue la relación de trabajo, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondía a la parte demandada probar que el actor devengó un salario distinto al alegado en el escrito libelar.

En este sentido, de la revisión de las actas procesales se aprecia que la parte actora sólo promovió una prueba de informes a una de sus dependencias, a cuya respuesta fue agregada una liquidación de prestaciones sociales carente de la firma del trabajador, y por tanto, no oponible a éste. Dicha prueba por tanto, no puede crear convicción ni sobre el pago de las prestaciones sociales del actor ni sobre el salario alegado, motivo por el cual la misma debe ser desechada.

De otra parte, el actor promueve una constancia de trabajo emanada de la Gobernación del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de que el salario mensual del trabajador fue de Bs. 1.952,63 mensuales, que llevado a un treintavo conforme lo dispone la Ley, arroja una cantidad de Bs. 65,08 diarios, monto empleado por los representantes judiciales del actor al plantear los términos de su petitorio, y a su vez, utilizado por el juez a quo para el cálculo de su condena.

Por lo tanto, concluye esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho, que su condena guarda relación con lo alegado y probado en autos, y por ende, que debe ser confirmada en todas sus partes, desestimando de esta manera el recurso propuesto. De tal manera que el actor le corresponden los conceptos señalados por el a quo en su decisión, de la siguiente manera:

- Prestación por antigüedad e intereses: Bs.2.897,57
- Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 653,52
- Bonificación de fin de año: Bs. 2.603,20
- Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.802,35
- Salarios Caídos: Bs. 17.571,60
Para un total de VENTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.25.529, 24.)





DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 08 de abril del 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA, contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, la cantidad de VENTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.25.529, 24.)
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, en los siguientes términos: Sobre la prestación por antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo; sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas dados las prerrogativas procesales aplicables a la parte perdidosa en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
KEYLA LINARES
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


KEYLA LINARES
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2011-000055
JGHB/Edgar M.