REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 17 DE JUNIO DE 2011
201 ° y 152°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: SOLANO ZAMBRANO e HIPÓLITO ZAMBRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.193.202 y 3.070.002 respectivamente, hábiles, y domiciliados en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: Abogadas BEATRIZ XIOMARA SÁNCHEZ ZAMBRANO, ALVIS YOLANDA COLMENARES VILLAMIZAR y JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS y NANCY MÉNDEZ GUERRERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.891, 66.575 y 21.385 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5, N° 3-29, Edificio Capacho, Oficina N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: SUCESORES CONOCIDOS DE LA FALLECIDA ALEJANDRINA GAMEZ Viuda de RAMÍREZ, llamada después ALEJANDRINA GAMEZ de GALLARDO, ciudadanos: 1.- MARÍA ELENA CONTRERAS de RAMÍREZ, ELENA DE LA CRUZ RAMÍREZ CONTRERAS, ANA ALBINA RAMÍREZ de USECHE, JOSÉ SALOMON, JOSÉ HERIBERTO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge la primera, e hijos los restantes del fallecido JOSÉ SIMÓN RAMÍREZ GAMEZ, sus HEREDEROS DESCONOCIDOS; 2.- JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 572.891, heredero de la fallecida ADELINA o CARMELINA RAMÍREZ GAMEZ; sus HEREDEROS DESCONOCIDOS; 3.- JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.642.674, heredero del fallecido JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ GAMEZ; sus HEREDEROS DESCONOCIDOS; 4.- HEREDEROS DESCONOCIDOS DE EUSTOQUIO GAMEZ; 5.- MAXIMINA RAMÍREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.523.442; 6.- JOSÉ EDDIOFILDO GAMEZ o JOSÉ EDISFILDO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 177.429; también A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALEJANDRINA GAMEZ Viuda de RAMÍREZ (FALLECIDA).


APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL y SORAYA MELGAREJO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.485 y 53.262 en su orden, Apoderados de JOSÉ EDDIOFILDO GAMEZ, JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ y MAXIMINA GAMEZ de SILVA; Abogados LUIS ANTONIO AYALA MORENO y LUIS ANTONIO AYALA AYALA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.244 y 1.557.558, de JOSÉ SALOMÓN RAMÍREZ CONTRERAS,



TERCEROS INTERESADOS: PABLO EMILIO MÉNDEZ LOZADA y ANA PAULA MÉNDEZ Vda. de AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 184.449 y 1.528.615, respectivamente, domiciliados en Lagunillas de Zorca, Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: No indica.

MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

EXPEDIENTE AGRARIO Nº 5762/2004


I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que en fecha 13 de mayo de 2011, el abogado JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.431.950, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.485, actuando con el carácter de coapoderado del codemandado ciudadano JOSÉ EDDIFILDO GAMEZ, en el cual expone:

Que es el caso, que la presente causa data del 21 de marzo del año dos mil uno, donde por declinación de competencia pasa al Tribunal competente por la materia agraria, en fecha 15 de septiembre del año dos mil cuatro, que esta causa desde entonces ha venido ocasionando incuantificable daños patrimoniales a su representado durante el transcurso de esos diez años, que es de hacer notar que en fecha 06 de octubre de dos mil ocho, se dictó sentencia donde hizo el siguiente pronunciamiento “…Primero: Se repone la causa al estado de ordenar la citación por edicto a los herederos desconocidos de ALEJANDRINA GAMEZ de RAMÍREZ, JOSÉ SIMON RODRÍGUEZ GAMEZ, ADELINA O CARMELINA RAMÍREZ GAMEZ, JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ GAMEZ Y EUSTAQUIO o EUTORGIO GAMEZ, así como el emplazamiento a través del mismo edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos en el inmueble objeto del presente juicio de prescripción adquisitiva, advirtiéndose que su no comparecencia en el termino que se señala en dicho edicto, se les nombrara defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás secuelas del juicio en cuanto a ello corresponda”. Que pasado tres meses y seis días la parte actora es decir en fecha 12 de enero de 2.009, diligencio en el presente expediente, dicha actuación riela al folio 811, de fecha 30 de julio de 2010, Que el Tribunal libró edicto, el cual no se publicó.

Que por cuanto en fecha 03 de agosto de 2010, el cual riela al folio 839, y textualmente dice: “Visto el auto inmediatamente anterior y en cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 06-10-2.008, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN a los sucesores desconocidos de ALEJANDRINA GAMEZ de RAMÍREZ, ADELINA o CARMELINA RAMÍREZ DE GAMEZ, JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ GAMEZ y de EUSTAQUIO GAMEZ a costa de la parte demandante, a fin de hacer de su conocimiento que este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2.008, dictó sentencia en la presente causa”.

Que la parte actora o demandante en el presente procedimiento, activó el Órgano Jurisdiccional para reclamar un derecho que cree conculcado, que eso no es suficiente para materializar la resolución del conflicto sometido a su arbitrio, como mecanismo idóneo para alcanzar la paz social, que dicho acto impone a los demandantes obligaciones y cargas que se traducen en conductas que permiten el impulso procesal, en cuyo desarrollo concurren un conjunto de procedimientos y actos que le son propios para ser cumplidos por la parte actora o demandante, o en la forma, tiempo y lugar establecidas en la ley que tenga los efectos previstos en la misma, con las consecuencias perjudiciales que se derivan de su incumplimiento por ser violatorio al Orden Público.

Que en la presente causa se observa que en fecha 03 de agosto del 2010, se ordenó a la parte actora a públicar en el rotativo de la localidad en CARTEL DE NOTIFICACIÓN, para reiniciar el proceso, obligación o carga que es exclusiva de la parte actora o demandantes, que transcurrido como ha sido el lapso mayor de seis (6) meses, la parte accionante no ha cumplido hasta la presente fecha con dicha obligación o carga, que ha incurrido en violación flagrante de una norma de orden público, hecho que le acredita un castigo a dicha inactividad en el proceso, que por no haber gestionado oportunamente la continuación de la causa, que existe evidente abandono del procedimiento por parte de las personas obligadas a impulsar este proceso y vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, que la consecuencia Jurídica prevista por el legislador ante tal quietud e inercia de quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, es la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, que siendo esta de carácter objetivo, irrenunciable, de estricto orden público, que se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio o ha instancia de parte.
Del derecho
Que la presente solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la fundamentan en los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 267 su ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

PETITORIO

Que por todo lo expuesto, es por lo que acuden al Tribunal con el objeto de solicitar se decrete la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, dado a la quietud o inercia de quienes propusieron la presente demanda, así como la violación de normas de orden público y abandono flagrante del interés en el curso del proceso, es lo que los ha llevado a recurrir a dicha solicitud, que han transcurrido NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS, sin que la parte actora de cumplimiento a las obligaciones que este Tribunal le impuso de acuerdo a La Ley.

Que el interés procesal está llamado a operar como estimulo permanente del proceso, que si bien la demanda es ocasión propicia para activar la Función Jurisdiccional, que no se puede tolerar la libertas desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del Juicio a un punto muerto, que la Función Pública del proceso exige que este, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.

En fecha 06 de Octubre de 2008, se dicto sentencia, definitiva en la cual se REPONE la causa, al estado de de ordenarse la citación por edicto a los herederos desconocidos de ALEJANDRINA GAMEZ DE RAMÍREZ, JOSÉ SIMON RAMÍREZ GAMEZ, ADELINA o CARMELINA RAMÍREZ GAMEZ, JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ GAMEZ y EUSTOQUIO o EUTORGIO GAMEZ, así como el emplazamiento a través del mismo edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos en el inmueble objeto del presente juicio de prescripción adquisitiva; advirtiéndose que su no comparecencia en el término que se señale en dicho edicto, se les nombrara defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás secuelas del juicio en cuanto a ellos corresponda.

Por auto de fecha 17/12/2008, se acordó notificar a la parte demandante ciudadanos SOLANO ZAMBRANO e HIPÓLITO ZAMBRANO y/o sus apoderados judiciales abogados BEATRIZ XIOMARA SÁNCHEZ ZAMBRANO, ALVIS YOLANDA COLMENARES VILLAMIZAR GALLARDO y JORGE ENRIQUE WILCHEZ VIVAS y parte demandada ciudadanos sucesores conocidos de la Fallecida señora ALEJANDRINA GAMEZ de RAMÍREZ llamada después de segundas nupcias con FRANCISCO VILLAMIZAR GALLARDO, ALEJANDRINA GAMEZ de VILLAMIZAR o ALEJANDRINA GAMEZ DE GALLARDO ciudadanos: MARÍA ELENA CONTRERAS DE RAMÍREZ, ELENA DE LA CRUZ RAMÍREZ CONTRERAS, JOSÉ HERIBERTO RAMÍREZ CONTRERAS, JOSÉ SIMON RAMÍREZ GAMEZ, quien a su vez fuera hijo de la fallecida GAMEZ DE RAMÍREZ viuda de SIMON RAMÍREZ, JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ en su carácter de heredero como hijo que fue de DELINA o CARMELINA RAMÍREZ GAMEZ, fallecida el 16 de febrero de 1979, quien era a su vez heredera de la extinta ALEJANDRINA GAMEZ DE RAMÍREZ viuda de SIMON RAMÍREZ, así como también a sus herederos desconocidos, JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ JARA, en su carácter de heredero como hijo de JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ GAMEZ, fallecido el 20 de abril de 1993, quien a su vez fue heredero como hijo de la fallecida ALEJANDRINA GAMEZ DE RAMÍREZ viuda de SIMON RAMÍREZ, así como sus herederos desconocidos, a los herederos desconocidos de EUSTOQUIO GAMEZ, conocido también como EUTORGIO GAMEZ, fallecido el 10 de noviembre de 1.962, quien en vida fuera hijo de la fallecida ALEJANDRINA GAMEZ DE RAMÍREZ, MAXIMINA RAMÍREZ DE SILVA, en su carácter de hija de la ciudadana de la ciudadana ALEJANDRINA GAMEZ DE RAMÍREZ viuda de SIMON RAMÍREZ, JOSÉ EDDIOFILDO GAMEZ o JOSÉ EDISFILDO GAMEZ y también a sus herederos desconocidos de la extinta ALEJANDRINA GAMEZ DE RAMÍREZ viuda de SIMON RAMÍREZ y/o sus apoderados Judiciales de la parte codemandada ciudadanos JOSÉ EDDIOFILDO GAMEZ, JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ y MAXIMINA GAMEZ de SILVA, abogados SORAYA MORENO MELGAREJO y JOSÉ EMILIANO.

En fecha 30 de julio de 2010, por auto del Tribunal, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado en fecha 06 de octubre de 2.008, y conforme a lo previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar por medio de edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALEJANDRINA GAMEZ DE RAMÍREZ, JOSÉ SIMON RAMÍREZ GAMEZ, ADELINA o CARMELINA RAMÍREZ GAMEZ, JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ GAMEZ y EUSTOQUIO o EUTORGIO GAMEZ Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS EN EL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.

En fecha 03 de agosto de 2010, por auto del Tribunal expuso que en fecha 06 de octubre de 2008, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual se ordena notificar a las partes.

Que no consta en autos la notificación de los Sucesores desconocidos de: ALEJANDRINA GAMEZ de RAMÍREZ; ADELINA O CARMELINA RAMÍREZ GAMEZ, JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ GAMEZ y de EUSTOQUIO GÁMEZ, de la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2008.

Que por auto dictado en fecha 30 de julio de 2010, se emplazó por medio de EDICTO a los sucesores desconocidos de los prenombrados ciudadanos y se libró edicto a los fines de su publicación, sin constar en autos la notificación de la última de las partes.

Luego se emitió auto emplazando por medio de EDICTO a los sucesores desconocidos de los ciudadanos ALEJANDRINA GAMEZ de RAMÍREZ; ADELINA O CARMELINA RAMÍREZ GAMEZ, JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ GAMEZ y de EUSTOQUIO GÁMEZ, sin constar en autos la notificación de la última de las partes, este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 30-07-2010; se dejó sin efecto el Edicto librado y REPONE la causa al estado de notificar a los sucesores desconocidos de los prenombrados ciudadanos, conforme lo ordenado en sentencia.

Por auto del Tribunal de fecha 03 de agosto de 2010, visto el auto donde se dejó sin efecto el edicto librado y se repuso la causa al estado de notificar a los sucesores desconocidos ALEJANDRINA GAMEZ de RAMÍREZ; ADELINA O CARMELINA RAMÍREZ GAMEZ, JOSÉ ABDÓN RAMÍREZ GAMEZ y de EUSTOQUIO GÁMEZ, en consecuencia el Tribunal acordó librar cartel de notificación a costa de la parte demandante, a fin de hacer de su conocimiento que el Juzgado en fecha 6 de octubre dictó sentencia en la presente causa, el cual libró en ese mismo día .

Sin embargo también observa este Juzgado que la presente demanda de Prescripción Adquisitiva se inició en fecha, 15/09/2.004, esto es bajo la vigencia de la antigua normativa, que por cierto es la aplicable.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Ciertamente observa el Tribunal que desde que se ordenó en fecha 03-08-2010, auto corriente al folio 830, que la parte actora SOLANO ZAMBRANO e HIPÓLITO ZAMBRANO, instara la actividad procesal solo ha transcurrido diez (10) meses, catorce (14) días y por lo tanto no es aplicable el supuesto de hecho referido en la norma, siendo que el abogado JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, pide al Tribunal se aplique el artículo 182 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante, por lo que se refiriera este Tribunal tanto a la normativa que es le aplicable, como en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa (estado de notificación de las partes de la sentencia definitiva) la Instancia se extinguió y no puede haber perención de la misma

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decide:

PRIMERO: Se declara Sin Lugar la petición de Perención de la Instancia realizada por el abogado JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.431.950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.485, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano, JOSÉ EDDIOFILDO GAMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 177.429, parte codemandada en la presente causa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA