REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000517
PARTE ACTORA: ALI NAVI VELAZCO y RITA JULIA MONCADA DE FONSECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, EDGAR VIANEY MOLINA GUTIÉRREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA LOS ANDES ESCUELA TÉCNICA AGROPECUARIA SAN ISIDRO LABRADOR DE OROPE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Trece (13) de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, como parte demandada, la ciudadana IVONNE DEL VALLE CADENAS LOBO, actuando con el carácter de Apoderada de la ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA LOS ANDES ESCUELA TÉCNICA AGROPECUARIA SAN ISIDRO LABRADOR DE OROPE, asistida por el Abogado en ejercicio ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, Inpreabogado N° 74.439, carácter que se desprende de instrumento poder que adjunta en copia simple, previa confrontación con su original. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de tal incomparecencia al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Ivonne Del Valle Cadenas Lobo Abogado Asistente
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