REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000348
PARTE ACTORA: MAYRA KARELIS PEÑALOZA RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES EXPRESS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Dieciséis (16) de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora la Abogada Procuradora de Trabajadores GRISBELDY BEDÓN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.209, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYRA KARELIS PEÑALOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No16.124.735. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el despido, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Cuatro (04) meses, en el lapso comprendido entre el Veintiuno (21) de abril de 2010 hasta el Veintiuno (21) de agosto de 2010 (fecha del despido), el salario mensual de Seiscientos Treinta Bolívares Exactos (Bs.630,oo), la diferencia salarial que se deriva de tal admisión, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) PAGO DE DIFERENCIA SALARIAL: Por el hecho admitido de no haber percibido la trabajadora el salario mínimo vigente durante la relación de trabajo (Bs.1.223,89), la demandada debe pagar la diferencia resultante de restar lo pagado mensualmente (Bs.630,oo) al salario mínimo que efectivamente debió haber pagado la demandada a la trabajadora, durante el tiempo de servicio laborado, resultando que:
Bs.1.223,89 – Bs.630,oo = Bs.593,89 x 4 meses de servicio = Bs.2.375,56.
Es por lo que este Juzgado condena a la demandada a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.2.375,56), por concepto de diferencia salarial. Así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, se obtiene que el Salario Diario Normal es de CUARENTA BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS y el Salario Diario Integral, compuesto por la incidencia salarial del Bono Vacacional y las Utilidades, es de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS, conforme se deduce de la tabla siguiente:
Mes/Año Salario Normal Mensual Salario Normal Diario Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Integral Diario
31/05/10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29
30/06/10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29
31/07/10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29
31/08/10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29

2) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Cuatro (04) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 1,25 días de vacaciones fraccionadas por mes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 05 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.204,oo). Así se establece.

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Cuatro (04) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 0,58 días de bono vacacional mensual, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 04 meses completos de servicio = 2,32 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.94,66). Así se establece.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de abril a agosto de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 05 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.204,oo). Así se establece.

5) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Diez (10) días de salario integral (Bs.43,29) por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Cuatro (04) meses completos, lo cual equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.432,90). Así se establece.

6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “a” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Quince (15) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Cuatro (04) meses completos, lo cual equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.649,35), cantidad esta que se condena a pagar de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por constituir la misma un monto diferente al demandado por la trabajadora actora. Así se establece.

7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Cuatro (04) meses, arroja un resultante de Quince (15) días. Con base en el salario diario integral de Bs.43,29, la aplicación del Artículo 108 ejusdem arroja un total de capital de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.649,28), más la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.11,98), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 ejusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Acumulado Intereses
Abr-10 0,00 0 0,00 30 16,44% 0,00
May-10 0,00 0 0,00 31 16,23% 0,00
Jun-10 43,29 0 0,00 30 16,40% 0,00
Jul-10 43,29 5 216,43 31 16,10% 0,00
Ago-10 43,29 10 649,28 31 16,34% 3,00
Sep-10 649,28 30 16,28% 11,98
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8) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día Veintisiete (27) de mayo de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs.4.621,73).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



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