REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2007-000825

PARTE DEMANDANTE: GILBERTO DE JESÚS ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-2.286.205.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR ARMANDO JAIMES MARTÍNEZ, MAITE CAROLINA SOTO YÁNEZ, JUAN JOSÉ FÁBREGA, YUSMARY COROMOTO ROSALES OLAECHEA, ARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 3.639, 38.708, 83.046, 105.015 y 122.776, en su orden.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Mediante diligencia del 22 de junio de 2011, la parte actora por medio de su respectiva representación judicial, impugnó tempestivamente el informe de experticia presentado el 17 de junio de 2011 por la Lic. Astrid Carolina González Nieto, colegiada bajo el CPC N° 94.207, experta juramentada en la presente causa, conforme a lo ordenado en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de marzo de 2009, publicada in extenso el 06 de abril de 2006, confirmada conforme el fallo dictado oralmente en casación por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de noviembre de 2010 y publicada el 25 de noviembre de 2010, así como de la sentencia interlocutoria dictada por este Despacho el 30 de mayo de 2011, en la que se decide sobre las impugnaciones de ambas partes a la primera experticia complementaria del fallo.
La impugnación se circunscribe solamente a la omisión del cálculo de los intereses moratorios sobre las vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional y utilidades, sobre lo cual, de la revisión efectuada a la nueva experticia complementaria del fallo, se evidencia que efectivamente la experta no hizo consideración alguna sobre este particular, siendo forzoso para este Juzgado, declarar su PROCEDENCIA y ordenando en consecuencia su cálculo, toda vez que en el referido fallo de segunda instancia, se condenó al pago de tales conceptos y se ordenó su respectivo cómputo. Así se establece.
Con fuerza de las consideraciones que anteceden, este juzgado declarará con lugar la impugnación estampada por la representación judicial de la demandante, ordenando a la experta juramentada en la presente causa, Lic. Astrid Carolina González Nieto, colegiada bajo el CPC N° 94.207, emitir un nuevo informe en el que refunda un nuevo informe emitido de conformidad con el dispositivo del fallo definitivo y firme, para lo cual, se concederá al referido experto un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación del informe de experticia presentado por la Lic. Astrid Carolina González Nieto, colegiada bajo el CPC N° 94.207.
SEGUNDO: Se ordena a la Lic. Astrid Carolina González Nieto, colegiada bajo el CPC N° 94.207, presentar un nuevo informe debiendo realizar las correcciones mencionadas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días del mes de junio de 2011. Publíquese la presente decisión. Líbrese la boleta de notificación al experto juramentado en la presente causa.
El Juez




Abg. Jorge A. Allen Galvis La Secretaria