REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2011000091
PARTE ACTORA: DEYSI VIRGINIA CHACÓN LEAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: BINGO COPACABANA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintiocho (28) de junio de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora la ciudadana DEYSI VIRGINIA CHACÓN LEAL, titular de la cédula de identidad 19.035.252, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.554, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JOSE LAUREANO URBINA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No 9.239.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.515, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada BINGO COPACABANA, C.A., carácter que consta en autos.
Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo), que serán pagados a través de cheque no endosable a nombre de la trabajadora Deysi Virginia Chacón Leal, titular de la cédula de identidad 19.035.252, el Veintinueve (29) de Junio de 2011, por ante las taquillas de la URDD, de lo cual dejarán constancia en el expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia en acta de la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago de la suma acordada.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Deysi Virginia Chacón Leal
Apoderados Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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