REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000198
PARTE ACTORA: CLAUDIA CRISTINA BLANCO NAJAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAS DE INVERSIONES EL RESERVISTA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. BILMA CARRILLO MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintiocho (28) de junio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana CLAUDIA CRISTINA BLANCO NAJAR, titular de la cédula de identidad No 12.603.437, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA INDUSTRIAS DE INVERSIONES EL RESERVISTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de marzo de 2006, bajo el N° 76, Tomo 4-A, con domicilio en el Edificio El Reservista, Carrera 4 con Calle 3 N° 3-107, Sector La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto, previa confrontación con su original. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de UN MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.115,02), pagados en Un (01) cheque de gerencia a favor de la trabajadora Señora Claudia Cristina Blanco Najar, identificada con la cédula de identidad N° 12.603.437, identificado con el N° 0435-43512903, girado contra la cuenta N° 0134-0435-69-2120210001 de Banesco Banco Universal, de lo cual, se adjunta copia del reporte de sistema.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, previa devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada
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