REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000073
PARTE ACTORA: EVER YOVANY RINCÓN HERRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEXANDER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de junio de 2011, siendo las tres de la tarde (03:00 PM.), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 38.697, apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad No 5.655.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.304, apoderado judicial de la parte demandada.
Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), que serán pagados en tres (03) partes de la forma siguiente: Un primero pago de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.000,oo) el Martes Veintiuno (21) de Junio de 2011, un segundo pago de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.000,oo) el Jueves Veintiuno (21) de julio de 2011, y un tercer y último pago de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.000,oo) el Jueves Once (11) de agosto de 2011, todos representados a través de cheque no endosable a favor del trabajador Ever Yovany Rincón Herrera, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago total acordado.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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