REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000253
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO DUQUE LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EMEGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ANA KARIN BUSTAMANTE
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Jueves Nueve (09) de junio de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano LUIS EDUARDO DUQUE LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 9.335.282, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JORBLÁN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, actuando en representación de la parte actora, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio ANA KARIN BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.789, quien actúa como apoderada de la parte demandada EMEGAS, C.A., carácter que consta en autos.
Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), que serán pagados el Miércoles Quince (15) de Junio de 2011, a través de cheque no endosable a favor del trabajador Luis Eduardo Duque Labrador, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago total acordado.


El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Luis Eduardo Duque Labrador


Abogado Asistente Apoderado Parte Demandada