REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000237
PARTE ACTORA: YOHAN JAVIER SÁNCHEZ MONSALVE, con cédula n.° V.- 13.038.851
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la empresa M. G. H. PROTECCIÓN INTEGRAL C. A., representada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA PITA, titular de la cédula de identidad n.° V.- 2.766.855
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ADOLFO VIVAS MURILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.176.938
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro. 63.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Quince (15) de junio de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano YOHAN JAVIER SÁNCHEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad n.° V.- 13.038.851, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de enero de 2.011, anotado bajo el Nro.56, tomo 12 que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, el apoderado de la parte y Jefe de Operaciones de la demandada RICHARD ADOLFO VIVAS MURILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.176.938, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Décima Sexta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de abril de 2009, anotado bajo el Nro.07, tomo 16, que se encuentra agregado en los folios 20 al 22 del expediente, asistido de la abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro. 63.610. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano YOHAN JAVIER SÁNCHEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad n.° V.- 13.038.8, la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.800,00), en fecha 15-07-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útil y 57 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 43 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
YOHAN JAVIER SÁNCHEZ MONSALVE JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
RICHARD ADOLFO VIVAS MURILLO ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA: RITA JUSBET GARZÓN MORA
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