REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000263
PARTE ACTORA: la ciudadana YOLIMAR RINCÓN BECERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-10.158.030
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la empresa EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA), representada por el ciudadano PEDRO MODESTO ZAMBRANO, identificado con la cédula N° V- 9.332.295, en su carácter de Presidente de la empresa
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con Inpreabogado Nro. 98.607
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, Quince (15) de junio de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YOLIMAR RINCÓN BECERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-10.158.030, asistida del abogado CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, la apoderada de la parte demandada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con Inpreabogado Nro. 98.607, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2011, anotado bajo el Nro.10, tomo 16, que se encuentra agregado en los folios 12 al 15 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quién expuso: “Ofrezco pagar en este acto a la parte actora la cantidad de Bs.145.000,00 que incluye antigüedad acumulada, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, así como la indemnización por despido injustificado y salarios caídos, pagaderos en 2 cuotas de Bs.75.000,00 y Bs.70.000,00, de la siguiente manera: La primera cuota de Bs.75.000,00 pagadera en día de hoy, fraccionado de la siguiente manera: la suma de Bs.48.101.85 que se encuentran depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la trabajadora en el Banco Bicentenario aperturada por este Tribunal , y la suma de Bs.26.898,15 mediante cheque a nombre de la trabajadora, y los restantes Bs.70.000, 00, correspondientes a la segunda cuota serán cancelados el día 15 de julio de 2011 en este Tribunal.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLIMAR RINCÓN BECERRA, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento que me hace en este acto la parte demandada, tanto por mi desmanda de reenganche y pago de salarios caídos como de mis prestaciones sociales”, es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana YOLIMAR RINCÓN BECERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-10.158.030, la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.145.000,00), de la siguiente manera: en dos cuotas de Bs.75.000,00, en este acto fraccionada de la siguiente manera: la suma de Bs.48.101.85 que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro.0175-0001-52-0060631729, a nombre de la trabajadora YOLIMAR RINCÓN BECERRA en el Banco Bicentenario aperturada por este Tribunal, y la suma de Bs.26.898,15 mediante Cheque Nro.S-92-61002111, código cuenta cliente Nro.0102-0119-50-0000091899, de fecha 15 de junio de 2011, a nombre de la trabajadora YOLIMAR RINCÓN BECERRA, contra el Banco de Venezuela; y los restantes Bs.70.000,00, correspondientes a la segunda cuota serán cancelados el día 15 de julio de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, reenganche y pago de salarios caídos, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útil y 07 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 02 anexos. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que entregada la Libreta de Ahorro aperturada favor de la ciudadana YOLIMAR RINCÓN BECERRA en el Banco de Fomento Regional los Andes hoy Banco Bicentenario, Banco Universal, por Oferta de Pago de Prestaciones Sociales efectuada por la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YOLIMAR RINCÓN BECERRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ
|