REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000260
PARTE ACTORA: Ciudadano KEYBY YOFERSON MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-21.221.981
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, con Inpreabogado Nro.122.768
PARTE DEMANDADA: la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL, en la persona de su Presidente Ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON, titular de la cédula de identidad N° 3.426.293, con Inpreabogado Nro.1.464 y el ciudadano HERNANDO SILVA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.260.145 con el carácter de Administrador.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.108.156, con Inpreabogado Nro.129.679
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de junio de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, con Inpreabogado Nro.122.768, tal como consta en poder apud acta de fecha 29 de abril de 2011, que corre en los folios 16 y 17 del expediente, por la parte demandada su Presidente Ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON, titular de la cédula de identidad N° 3.426.293, con Inpreabogado Nro.1.464 y el ciudadano HERNANDO SILVA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.260.145 con el carácter de Administrador, asistidos de la abogada DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.108.156, con Inpreabogado Nro.129.679. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano KEYBY YOFERSON MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-21.221.981, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.681,45), en este acto mediante Cheque Nro.33533590, código cuenta cliente Nro.0105-0093-18-1093098201, de fecha 02 de junio de 2011, a nombre del trabajador KEYBY YOFERSON MALDONADO MALDONADO, contra el Banco Mercantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA

POR LA PARTE DEMANDADA:
ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON

HERNANDO SILVA CAICEDO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA