REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000069
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO SANCHEZ NIEVES, identificada con la cédula N° V.- 2.383.156
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.030.397 y V-9.192.263 en su orden, con Inpreabogado Nros.88.480 y 47.685 respectivamente
PARTE DEMANDADA: la empresa AGROPECUARIA CALICANTO C.A., representada por el ciudadano GILMER RODOLFO MENDOZA ARRIAGA, titular de la cédula de identidad N° V.-2.625.866
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.711.351, con Inpreabogado Nro. 80.443
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de junio de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DOMINGO ANTONIO SANCHEZ NIEVES, identificada con la cédula N° V.- 2.383.156, los apoderados de la parte actora DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.030.397 y V-9.192.263 en su orden, con Inpreabogado Nros.88.480 y 47.685 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 12 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro.11, tomo 20, que reencuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, por la demandada ANA GRACIELA MENDOZA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.238.295, con el carácter de Directora, la apoderada de la parte demandada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.711.351, con Inpreabogado Nro. 80.443, tal como consta en poder apud acta de fecha 06 de mayo de 2011, que se encuentra agregado en los folios 23 al 39 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano DOMINGO ANTONIO SANCHEZ NIEVES, identificada con la cédula N° V.- 2.383.156, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), mediante cheque Nro.05333332, código cuenta cliente Nro.0105-0299-39-1299002269, de fecha 21 de junio de 2011, a nombre del trabajador DOMINGO ANTONIO SANCHEZ NIEVES, contra el Banco Mercantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útil y 05 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 280 anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
DOMINGO ANTONIO SANCHEZ NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: POR LA PARTE DEMANDADA:
DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO ANA GRACIELA MENDOZA DÍAZ
WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR APODERADA DE LA DEMANDADA:
IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ
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