REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000273
PARTE ACTORA: MARCY NAILEE SÁNCHEZ VIVAS, con cédula de identidad N° 19.360.430
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la empresa VENTA DE CELULARES PUNTO CEL C.A., representada por la ciudadana MERY EUFEMIA VARGAS HÉRNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.226.695
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ISAAC JAIMES LARROTA y MÓNICA KARINSKA RANGEL VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.989.915 y V-14.941.231 en su orden, con Inpreabogado Nros. 122.806 y 97.381 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de junio de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de enero de 2011, anotado bajo el Nro.07, tomo 11, que se encuentra agregado en los folios 07 al 09 del expediente, los apoderados de la parte demandada JORGE ISAAC JAIMES LARROTA y MÓNICA KARINSKA RANGEL VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.989.915 y V-14.941.231 en su orden, con Inpreabogado Nros. 122.806 y 97.381 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 03 de junio de 2011, que se encuentra agregado en los folios 25 al 41 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana MARCY NAILEE SÁNCHEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 19.360.430, la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR (Bs.1.251,00), en fecha 28 de junio de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útil y 09 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 11 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al solicitante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE ISAAC JAIMES LARROTA

MÓNICA KARINSKA RANGEL VALBUENA