REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000241
PARTE ACTORA: ANA LETICIA SÁNCHEZ ROMERO y JONNY RODOLFO ORTIZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.661.670 y 9.189.896
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575
PARTE DEMANDADA: El Fondo de Comercio DISTRIBUIDORA ORTIGOZA y solidariamente el Ciudadano GERMÁN ORTIGOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.664.429
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARCANO TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.263
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de junio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JONNY RODOLFO ORTIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.189.896, asistido por la Abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, quien a su vez ejerce la representación de la Ciudadana ANA LETICIA SÁNCHEZ ROMERO, representación que consta en autos y la parte demandada, el Fondo de Comercio DISTRIBUIDORA ORTIGOZA, representada por su Propietario, Ciudadano GERMÁN ENRIQUE ORTIGOZA RUBIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.664.429, quien a su vez es demandado a título personal, asistido por la Abogada MARIA MARCANO TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.225.849, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.263, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, distribuidos así: Al Ciudadano Jonny Rodolfo Ortiz Méndez le corresponde la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00); a la Ciudadana Ana Leticia Sánchez Romero, le corresponde la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Así mismo, la parte demandada asume el pago de los honorarios profesionales de la Abogada Mireyda Elizabeth Ramírez, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Las anteriores cantidades las paga el demandado en este mismo acto a través de tres (03) cheques del Banco Banfoandes N° 46290404, 11630401 y 89660403 de fecha 10-06-11.SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y la parte demandada presentó copia fotostática de documento constante de seis (06) folios útiles sin escrito de promoción de pruebas. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Parte Actora:

Jonny Rodolfo Ortiz Mendez Mireyda Ramírez Peñalver

Parte Demandada:

Germán E. Ortigoza Rubio María Marcano Torres