REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000148
PARTE ACTORA: ROBERTH ALEXANDER SIERRA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.958.643
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.422
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELEAZAR CÁNCHICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.673.786
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.874
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de junio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.141.227, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.422, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, el Ciudadano JOSÉ ELEAZAR CÁNCHICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.673.786, asistido por Abogado MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.463.502, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.874, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 10.873,46), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la Empresa TRANSPORTE DE CARGA GLOBAL C.A, por ser el patrono del demandante paga en este mismo acto mediante cheque del Banco provincial N° 00007700 de la Cuenta Corriente N° 0108 0104 45 0100083197 de fecha 15-06-11 a nombre de Roberth Alexander Sierra Cáceres. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

José Yovany Sánchez Bello

Parte Demandada:

José Eleazar Cánchica Mendoza Martín J. Mendoza Jimenez