REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000114
PARTE ACTORA: KARINA YAJAIRA RUIZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.709.322
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 98.326 y 67.369
PARTE DEMANDADA: ILSE YOLANDA BAUTISTA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.677.267
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 159.871
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de junio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana KARINA YAJAIRA RUIZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.709.322, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Ciudadana ILSE YOLANDA BAUTISTA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.677.267, asistida por la Abogada ELIZABETH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.089.078, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.871, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 12.122,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 17 de junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante promovió escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Karina Yajaira Ruiz Molina Eliana del Mar Velásquez
Parte Demandada:
Ilse Yolanda Bautista Barboza Elizabeth C. Ramírez Carrillo
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