REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000546
PARTE ACTORA: JAVIER DE JESÚS MORA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.178.920
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, RICHARD HERNÁNDEZ MORA, CARMEN ESCALANTE CORREA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 48.448, 98.326 y 69.554
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE (IDT)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR MORA RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.318
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: ASOCIACIÓN PISCINAS PARQUE METROPOLITANO (APIPARME)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de junio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JAVIER DE JESÚS MORA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.178.920, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, en su condición de parte actora y el Abogado HÉCTOR MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.138.060, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.318, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, el INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE (IDT), representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.473,79), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la ASOCIACIÓN PISCINAS PARQUE METROPOLITANO (APIPARME), representada por su Tesorera, Ciudadana MARIA ROSARIO SAAVEDRA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.311.974, asistida por el Abogado JOSÉ SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.010, se compromete a pagar en su totalidad, hoy 20 de junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles. El Instituto del Deporte Tachirense presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
La Parte Actora:
Javier Mora Chacón Carmen Lucrecia Escalante
La Parte Demandada:
Héctor Mora Ramírez
Tercero Interviniente:
María R. Saavedra de Maldonado José Saavedra
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