REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000215
PARTE ACTORA: DALIA BELEN REYES GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.685.187
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 97.433 y 98.326
PARTE DEMANDADA: JOSEFA VARELA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.654.875
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.429
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de junio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana DALIA BELÉN REYES GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.685.187, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, representada por la Abogada CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.675.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.429, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda por una jornada a tiempo parcial laborada por la accionante y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 10 de junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Dalia Belén Reyes Granados Richard Hernández Mora

Parte Demandada:

Carmen Astrid Giffuni