REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000303
PARTE ACTORA: MERY SOLVEIGH MEDINA OCHOA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.235.077
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LAUREANO URBINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.515
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de junio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MERY SOLVEIGH MEDINA OCHOA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.235.077, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS, C.A, representada por su Presidente, Abogado JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.239.870, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.515, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco del Caribe N° 06677384 de la Cuenta Corriente N° 0114 0435 95 4350049253 por la cantidad de Bs. 3.000,00 de fecha 03-06-2011 a nombre de la Ciudadana Mery S. Medina O. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Mery S. medina Ochoa Richard Hernández M.

Parte Demandada:

José Laureano Urbina M.