REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, seis (06) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: SP01-S-2006-000083
PARTE ACTORA: DULCE NAYARI RODRIGUEZ OCHOA y DARWIN OSWALDO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, con cédulas de identificad N° 15.438.205 y 14.042.252
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.900
PARTE DEMANDADA: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E), OFICINA REGIONAL ELECTORAL-TÁCHIRA (ORE-TÁCHIRA)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS
Vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2011 suscrita por el Abogado SERGIO DENIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.608, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Consejo Nacional Electoral, representación que consta en autos, por medio de la cual solicita que una vez verificados los extremos de ley, se decrete la perención de la instancia del presente procedimiento de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, para decidir observa:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, se desprende de autos que desde el día 29 de enero de 2007, la parte demandante no ha dado impulso al procedimiento y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos siguen los ciudadanos DULCE NAYARI RODRIGUEZ OCHOA y DARWIN OSWALDO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, con cédulas de identidad N° 15.438.205 y 14.042.252 contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E), OFICINA REGIONAL ELECTORAL-TÁCHIRA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011)
La Jueza,
Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-S-2006-000083.
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