REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : SP01-L-2011-000220
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 07 de junio de 2011 por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.157.694, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.742, actuando en su condición de Co-apoderado judicial de la Ciudadana AURA ISOLIDA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.063.374, por medio de la cual expone que su patrocinada no es representante de la empresa demandada; que el alguacil encargado de practicar la notificación no acudió a la sede de la empresa, sino a la residencia o casa de habitación de su patrocinada; que el Ciudadano SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTO era el principal y único propietario de la empresa y falleció en la población de Ureña el día 25 de abril de 2008 y que a partir de allí fueron sus herederos los que quedaron con la administración de sus bienes incluyendo la empresa demandada y solicita que sean sus sucesores los notificados para comparecer al presente juicio. Consignó copia fotostática del Acta de Defunción N° 37 y copia fotostática de los estatutos de la empresa KANSAY MUEBLES C.A; este Tribunal, para decidir observa:
Se evidencia del acta de defunción y de los estatutos sociales de la Empresa KANSAY MUEBLES, C.A consignados a los autos, que el Ciudadano SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTO, quien fue venezolano e identificado con la cédula N° 4.627.100, falleció el día 25 de abril del año 2008 en su domicilio en la Carrera 4 Calle 2 N° 4-66, Barrio Ajuro, Aguas Calientes y en vida fue el principal accionista y Director de la empresa hoy demandada.
Por otra parte, el accionante manifiesta en el libelo de demanda que luego de terminada la relación laboral con la demandada, un grupo de trabajadores acudió a la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Antonio del Táchira a reclamar el cobro por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que dicho organismo expidió un cartel de notificación que fue recibido por los ciudadanos AIDE RODRÍGUEZ, ISOLINA CONTRERAS, MARISOL VILLAR y CELIA URDANETA, representantes de la Empresa KANSAY MUEBLES, C.A, ubicada “en la carrera 9 con calles 6 y 7 N° 6-56 del Barrio Plaza Vieja, frente al Comercial UROCA. Ureña, Estado Táchira”
En este sentido, analizados los elementos que reposan en autos, se pudo constatar que el Director y principal accionista de la empresa demandada KANSAY MUEBLES C.A, fue el Ciudadano SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTO, quien según el Acta de Defunción dejó los siguientes hijos, Ciudadanos MAURYN KATHIANA, ANGELICA MERCEDES, SAMUEL GUILLERMO, JESUS GUILLERMO, GUILLERMO ALEJANDRO y MARIANA LUCIA, continuadores jurídicos del causante y por tanto, actuales representantes de la empresa demandada junto a la accionista ADRIANA MERCEDES USECHE MOLINA, con cédula de identidad N° 10.161.482; aunado a ello se observa que la empresa fue notificada en el domicilio del causante y no en su sede conforme se evidencia de la narrativa de los hechos de la parte actora, circunstancias que hacen que la notificación practicada adolezca de vicios que de no ser corregidos afectarían la validez del proceso; por tales motivos este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de notificar a la Empresa KANSAY MUEBLES, C.A en su domicilio ubicado en la carrera 9 con calles 6 y 7 N° 6-56 del Barrio Plaza Vieja, frente al Comercial UROCA, Ureña, Estado Táchira, representada por los Ciudadanos MAURYN KATHIANA, ANGELICA MERCEDES, SAMUEL GUILLERMO, JESUS GUILLERMO, GUILLERMO ALEJANDRO, MARIANA LUCIA y ADRIANA MERCEDES USECHE MOLINA, con cédula de identidad N° 10.161.482.
Por cuanto la identificación completa de los herederos del causante SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTO, fue omitida en el Acta de Defunción, este Tribunal insta a las partes a suministrar los datos relativos a sus nombres, apellidos y cédulas de identidad, a los fines de practicar la notificación prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Liliana Duque Rosales
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