REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000195
ASUNTO : WP01-D-2010-000195

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION


Realizada en fecha 13/06/2011 Audiencia de verificación de Condiciones impuestas por acuerdo conciliatorio en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y escuchada a las partes además del informe de viva voz de la Delegada de Presentación refiriendo que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones y otras obligaciones. En consecuencia esta decisora revisó este informe y la causa respectiva declarando con lugar la solicitud de las partes y decretando Sobreseimiento Definitivo en esta causa por cumplimiento de Conciliación conforme al artículo 568 de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Consta al folio 91 y siguientes de esta causa Auto fundado de fecha 20/10/2010 donde se Homologó Acuerdo Conciliatorio para el imputado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con una eventual acusación, se aceptó la proposición del acuerdo Conciliatorio disponiéndole a cumplir las obligaciones siguientes: 1.- Integrarse al Sistema Educativo a los fines de continuar con su proceso de formación personal, consignando ante el ente supervisor la respectiva constancia. 2.- Presentarse ante la Unidad de Atención, cada TREINTA (30) días 3.- Prohibición de de portar arma de fuego o armas blancas u otro cualquier objeto que simule serlo. 4- Prohibición de no acercarse a lugares donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. 5. No permanecer fuera de su residencia o domicilio después de las Diez Horas de la noche, sin la presencia de su representante legal. Aparte se le exhorto a que debía notificar de inmediato cualquier cambio de residencia. Homologando la Conciliación a cumplirlo por un lapso de duración de SEIS (06) MESES.

Siendo así y pasado más de 6 meses de esta Homologación, se revisa el escrito consignado por la Delegada de Presentaciones de fecha 02/05/2011, donde informa que este muchacho inició sus presentaciones desde el 14/04/2010 y las ha cumplido hasta la fecha y en la Audiencia de hoy esta Delegada expuso de viva voz mostrando el Libro de Presentaciones que en un primer momento las cumplió cada 15 días y luego desde octubre cada 30 días siendo consecuente en su cumplimiento y que además el adolescente IDENTIDAD OMITIDA consignó constancia de estudio del Liceo Vargas y se destaca en la disciplina Deportiva de Futbol. Por otra parte el Tribunal también deja constancia que este joven acompañado de su madre en todo momento han atendido las convocatorias efectuadas por este Juzgado y de acuerdo a su madre no ha presentado ninguna queja de su familia o vecino. Por consiguiente, considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones pactadas en fecha 20/10/2010 por el plazo acordado de SEIS (6) MESES y también estuvo pendiente de su proceso penal considerando que ha concientizado el daño que pudo haber ocasionado con el delito eventualmente acusado y por ello es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de este muchacho, por haber cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNNA y consecuencia de ello se le levanta cualquier medida de coerción personal otorgándosele su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencia de ello se le levanta cualquier medida de coerción personal otorgándosele su Libertad Plena por esta causa, por haber cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada en el plazo de 6 meses, conforme al artículo 568 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el joven quedaron notificados en la Audiencia de verificación. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones sobre la Libertad Plena y Ofíciese una vez que quede firme esta decisión ordenando borrar de pantalla policial. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARVIC VELASQUEZ

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARVIC VELASQUEZ