REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000101
ASUNTO : WP01-D-2011-000101
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido solicitud proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado muchacho en un delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
PUNTO PREVIO
Revisado la solicitud y el acta de Denuncia, considera que de la investigación podría subsumirse el hecho como LESIONES GNERICAS y según el criterio fiscal por no contar con elementos para incorporar en esta investigación al no tener reconocimiento medico legal practicado a la victima, considera esta Decisora que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir solo con la Fiscal y la victima que no se realizó examen legal, sobre alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 02/02/2010 cuando funcionarios policiales del Estado Vargas adscritos al Retén de Caraballeda, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se percataron que los adolescentes recluidos en el Retén tornaban agresivos, vociferando palabras obscenas, lo que ocasionó que estos funcionarios Intervinieran y es cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA arrojó un objeto contundente tipo vidrio el cual pegó en los barrotes logrando ocasionarle una herida cortante a la altura del cuello y abdomen al oficial RAMOS KERVING…” y sigue el escrito fiscal exponiendo que los hechos investigados podrían subsumirse en el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código penal y que sin embargo observaba que de autos no había evidencia que demostrara la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no cursa Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima y al no haber suficientes elementos en esta investigación y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 313 ordinal 4to. del COPP.
Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS por haber supuestamente agredido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al policía KERVIN RAMOS en una refriega en el Retén de Caraballeda cuando este efebo estaba preso lanzando un vidrio que dio en la humanidad de esta persona y a pesar de que la Fiscalía ordena realizar reconocimiento medico legal a la victima, sin embargo en actas no costa que se haya oficiado ratificando la petición, no existe ni siquiera un informe medico provisional expedido por algún Hospital ni posterior Reconocimiento Medico Legal que se haya efectuada a esta victima, por lo que siendo todo esto así, considera esta Decisora que hasta esta fecha no hay más detalles de la identificación del imputado y no consta la experticia respectiva importante en estos casos para materializar este tipo de delito y así poder imputar y llegar una posible a una Conciliación como solución anticipada en este sistema pupilar, por consiguiente considera este Órgano Judicial que con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar a esta investigación, es evidente que con lo actuado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este joven, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos suficientes para imputarle el delito de Lesiones Intencionales Genéricas, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por este hecho, esto basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS