REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000282
ASUNTO : WP01-D-2011-000282

AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de hoy 20/06/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal le decrete Cautelar literal b) del artículo 582 de la LOPNNA de someterse a rehabilitación y no agredir más a la victima, por estar presuntamente involucrado en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y HOSTIGAMIENTO previstos en los articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente: PEREZ IRIARTE DALGENIS ENRIQUE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde del día 19-06-2011, se encontraban realizando un recorrido por la avenida principal de Caraballeda, cuando se les acercaron dos (2) ciudadanas, quienes manifestaron ser y llamarse PEREZ ASTUDILLO TERESA ALCIRA, de 34 años de edad y la ciudadana PEREZ ASTUDILLO CARMEN ELVIRA, de 40 años de edad, donde les indicaron que un joven como de 16 años de edad, en retiradas oportunidades les había lanzado botellas hacia la parte de adentro de su residencia, y el día de hoy volvió hacer lo mismo de igual forma las agredía verbalmente, vista la situación formulan la denuncia contra el ciudadano agresor, se trasladaron al sitio verificando la situación denunciada por las ciudadanas antes mencionadas por lo que le practican la aprehensión del mismo.…” El joven no quiso declarar. La Defensa Pública entre otras cosas, solicita que se siga el procedimiento ordinario y solicita que el padre presente se comprometa con su hijo a internarlo en un Centro de Rehabilitación de drogadicción para que evite hacer daño.

Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados y oída las alegaciones de las partes, considera aceptar la precalificación jurídica dada por la representante de la Vindicta Pública por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y HOSTIGAMIENTO, por cuanto este joven ha atentado contra la estabilidad psíquica de dos (2) damas que son su familia con tratos humillantes, ofensas, y ha sido reiterado en este comportamiento hostil, aun cuando aparentemente es producto de una problemática de drogadicción que está pasando el joven imputado DALGENIS PEREZ IRIARTE, y por cuanto es un delito de acción pública que no está evidentemente prescrito y con suficientes elementos para seguirle un procedimiento ordinario previsto en LOPNNA, tomando en cuenta que reside aquí en el Estado Vargas, en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: b) Obligación de someterse al tratamiento de Desintoxicación por su problemática de drogas que está presentando y el representante legal deberá informarnos cada 15 días sobre su rehabilitación y se le impone además la prohibición de no agredir más a sus familiares, conforme al artículo 87 numeral 5to. De la Ley Especial que protege a la mujer y a la familia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, seguir un procedimiento ordinario por estar presuntamente involucrado en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y HOSTIGAMIENTO previstos en los artículos 39 y40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se le impone Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: b) Obligación de someterse al tratamiento de Desintoxicación por su problemática de drogas que está presentando y el representante legal deberá informarnos cada 15 días sobre su rehabilitación y se le impone además la prohibición de no agredir más a sus familiares, conforme al artículo 87 numeral 5to. De la Ley Especial que protege a la mujer y a la familia

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase en su oportunidad legal esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS