REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000283
ASUNTO : WP01-D-2011-000283

AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia el día de hoy Miércoles 22/06/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenidos, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar para todas ellas Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentación, por considerar que están presuntamente involucradas en el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: …”funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día de ayer cuando se encontraban de recorrido en las instalaciones de la policía ubicada en la ciudad vacacional los caracas en la parroquia Naiguatá, recibieron llamada telefónica por parte del ciudadano RONDON VÁSQUEZ JOSÉ GREGORIO gerente del instituto nacional de capacitación y recreación del trabajador informando que tres personas desconocidas se encontraban dentro de la casa vacacional por lo que procedieron a trasladarse al lugar al llegar se entrevistaron con el denunciante que señalo una vivienda de color blanca, donde presuntamente se encontraban las personas procediendo a ingresar a la vivienda por la parte trasera observando a tres (3) adolescentes con las siguientes características la primera de contextura delgada, tex morena, estatura baja, quien vestía camisa de color amarilla y short de color rosada, la segunda de contextura delgada, tex morena, estatura baja quien vestía, camisa de color rosada y short de color rojos y rayas blanca, la tercera de contextura delgada, tex morena, estatura baja quien vestía franelilla de color roja y short de color rosada estampada, procediéndole a darle la voz de alto incautándole a la segunda y a la tercera de las descritas en sus manos dos bolsas de color blanco, una de ellas contentivas en su interior de un radio de reproductor de CD, un mecate de color amarillo, una maletica de juguete, una pelota de color negro, un bolso de color azul y otro de color blanco contentiva, de una lancha de juguete de material sintético de varios colores, quedando identificadas las tres (3) adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en lugar se encontraban los testigos quien se identificaron como ALFONSO RODRÍGUEZ y CESAR EFRAÍN SILVA IZTURIZ…” las jóvenes quisieron declarar tal como consta en el acta respectiva. La Defensa estuvo de acuerdo con seguir el procedimiento ordinario por este delito considera que es frustrado por haberse encontrado en la casa hurtando y que se le imponga presentaciones.

Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados y oída las alegaciones de las partes, considera aceptar la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, quedando materializado el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO tipificado en el artículo 453 numeral 4º y 80 ambos del Código Penal, hecho ilícito de acción pública y que no está evidentemente prescrito, por cuanto se desprende de las actuaciones policiales, que a las imputadas referidas las sorprenden dentro de una casa vacacional de los Caracas llevando encima un bolso que contenía varios objetos que habían agarrado de la misma y que para su acceso se habían introducido forzando una reja y fueron vistas y atrapadas por 2 vigilantes de la zona, por consiguiente hay suficientes elementos para seguirles un procedimiento ordinario y en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerles a las tres (3) adolescentes inicialmente referidas Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Destacamento 58 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad vacacional los Caracas, para asegurar que estarán presentes a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada quince (15) días ante el Destacamento 58 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad vacacional los Caracas, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal, por estar presuntamente incursas en el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, acordándose seguir un procedimiento Ordinario.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS