REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000284
ASUNTO : WP01-D-2011-000284

AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Viernes 24/06/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Cautelar sustitutiva literal c) del artículo 582 de la LOPNNA de presentación cada 15 días y Medida de Protección de no acercarse a la víctima, por estar presuntamente involucrado en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…siendo aproximadamente las 6 y 30 horas de la tarde del día 22/06/2011 funcionarios adscritos a C.I.C.P.C., sub delegación La Guaira, recibieron denuncia interpuesta por la ciudadana LEON PERDOMO CINDY LISBELY quien manifestó entre otras cosas que denunciaba a su expareja de nombre KEVIN JESÚS GUEVARA VICENT, ya que el día 22 /06/2011 a las 04:00 de la tarde la agredió física y verbalmente todo esto motivado a que este se molestó porque llego en una moto a la casa de su mama, posteriormente en fecha 23/06/2011 siendo aproximadamente las 05:50 de la mañana, hacia la dirección Sector Las Casitas de Marapa Piache casa B-14, de color azul al lado de la casa de la señora Lola Parroquia Catia La Mar, a fin de aprehender al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a tocar la residencia en varias oportunidades la cual fue atendida por una persona que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a practicarle la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, así mismo cursa en autos acta de entrevista tomada a la ciudadana VICENT CARDONA KENIA, quien manifiesta entre otras cosas que el día miércoles en horas de la tarde mande a CINDY a comprarme unas cosas al mercal ella llamo un moto taxi para que la llevara, al rato ella llego a la casa y mi hijo de nombre Kevin comenzó a reclamarle que porque había llegado con un tipo en una moto ella le contesto que era taxista el sin mediar ni escuchar explicación comenzó a golpearla tomándola por el cabello y arrastrándola por el piso así mismo cursa en autos acta de entrevista tomada a la ciudadana GUEVARA VICENT KATERIN NAYRE…” El joven quiso declarar como consta en el Acta respectiva “yo no le pegué solo la empujé, si vive en mi casa, ella es de Caracas tiene 22 años, era mi novia y termine con ella hace 1 mes y mi mamá la acepta allí…” La Defensa Pública entre otras cosas expuso, se opone a la solicitud de la medida cautelar ya que no hay reconocimiento Medico Legal que evidencie una Violencia Física y mucho menos existe informe Psicológico que evidencia Violencia Psicológica y la medida de salir de la casa se hace de imposible cumplimiento pues vive allí, en consecuencia solicitó la Libertad sin Restricciones.

Siendo así, escuchada a las partes y revisada las actuaciones, esta Instancia Judicial, considera por una parte rechazar la imputación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA por cuanto no fue acompañado un Informe Psicológico que avalara la afectación emocional que le pueda estar causando ofensa, agresiones en forma reiterada a la mujer victima, sin embargo si se acepta la precalificación jurídica de los hechos por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de las actuaciones tanto declaración de la victima, de una testigo y de la propia declaración el imputado empujó a la mujer victima de este procedimiento producto aparentemente de celos, que no necesariamente debe tener un reconocimiento medico legal para dejar evidenciar este hecho, es suficiente con diversas declaraciones como en este caso para materializar este ilícito penal, y siendo un delito de acción pública y que no está evidentemente prescrito, y con elementos suficientes en contra de este joven imputado de ser el presunto agresor de esta violencia ejercida contra esta joven, por consiguiente se ordena seguirle un procedimiento ordinario previsto en LOPNNA, y por cuanto reside aquí en el Estado Vargas, en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada treinta (30) días, para asegurar que este imputado KEVIN GUEVARAn estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribunal, por ser presunto partícipe del ilícito penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS