REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000275
ASUNTO : WP01-D-2011-000275

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitando Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad para el momento del acontecimiento, por considerar que no se evidencia ningún hecho delictivo por parte de este joven y en consecuencia hay una falta de de condición necesaria para imponer una sanción, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

PUNTO PREVIO
Revisada estas actuaciones y el escrito Fiscal, visto que de la Denuncia se pudiera subsumir el hecho como HURTO, y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no poder atribuirle ningún hecho punible al denunciado por haberle devuelto el bien a su dueño y en vista de que este delito nunca se ha imputado ni se nombró Defensor Público, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir solo con la Fiscal y la victima alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual de se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 29/07/2008 cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se presentó ante la Delegación del CICPC, manifestando que denuncia a su primo IDENTIDAD OMITIDA de 15 años quien manipuló a su hermano menor IDENTIDAD OMITIDA de 8 años y a mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA de 9 años para que sacaran de mi residencia la cantidad de 599 Dólares y 305 Euros el cual tenía guardado en el closet dentro de un bolso…” y sigue el escrito fiscal exponiendo que la conducta de manipular a los niños para sacar el dinero por si solo no es delito y que la denunciante manifestó que la progenitora los devolvió de acuerdo a un acta recogida en la investigación, por lo que considera que no se evidencia la existencia de un hecho delictivo por parte del adolescente siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, conforme al artículo 318 numeral 2do. Del COPP y pide el Sobreseimiento Definitivo de acuerdo al 561 numeral d) de la LOPNNA.

Siendo así las cosas, esta Decisora revisada las actuaciones y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se pudo haber subsumido el delito de HURTO SIMPLE por haberse supuestamente llevado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la casa de su prima 1599 dólares y 305 Euros, cuyo hecho ocurrió el 29/07/2008, sin embargo la fiscalía no imputó este delito esgrimiendo que le habían devuelto lo hurtado a la prima por la progenitora del adolescente y quedó asentado en un acta, de lo cual no se mandó hacer avalúo a documentología ni hacen señalamiento de otros testigos, solo nombran a 2 niños supuestamente manipulados, por consiguiente considera esta Decisora que con los argumentos de la Fiscalía además de no contar con elementos suficientes para incorporar a esta denuncia, es evidente que con lo actuado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este adolescente, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente preseñalado y en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y se dicta Libertad Plena al encausado por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos suficientes para imputar el delito de Hurto Simple, y por ende tampoco tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por este hecho, esto basado con los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y se le decreta su Libertad Plena por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía, a la victima y al adolescente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS




Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS