REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000039
ASUNTO : WP01-D-2008-000039

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en este Despacho Judicial reenvío de causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/04/1990, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, expediente que enviaron con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa conforme al artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año de haberse Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional en esta causa. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a Ley.

PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta al folio 95 Auto de fecha 12/04/2010 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor a favor de este joven prenombrado, y siendo así considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral que dispone el artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto ni la victima se opuso, y conforme al artículo 562 de la Ley in comento lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 17/03/2010 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA refiriendo que los hechos se suscitaron así “…la aprehensión del adolescente de autos se produjo en fecha 05 de febrero de 2008, momentos en que una comisión del Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, se encontraba en el sector IMAU de la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, quienes fueron notificados por la red de emergencia Vargas del 171, sobre el robo de un vehículo tipo moto placas ADJ-241, maraca Yamaha, color negro, el cual logran observar en la dirección antes mencionada, por lo que proceden a darle la voz de alto al conductor del vehículo tipo moto, quien estaba con un acompañante haciendo caso omiso, por lo cual se origina una persecución entre los funcionarios de tránsito terrestre y el vehículo en cuestión, huyendo exceso de velocidad y momentos después, los sospechosos que van sobre la moto impactan contra el área lateral delantera de un vehículo marca FORD modelo Explore y este surge un impacto con un tercero y cuarto vehículo marca TOYOTA modelo Corola, y FORD modelo F-100, cayendo el conductor de la moto y su acompañante al asfalto causándose lesiones ambos, identificando a uno de los sujetos como IDENTIDAD OMITIDA, no portaba ninguna identificación, y el otro ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, LOS FUNCIONARIOS DE TRANSITO verificaron el vehículo tipo constatando así que era robado, presentándose la víctima en el despacho policial quedando identificado IDENTIDAD OMITIDA, quien indico que la mencionada moto le había sido robada horas antes del accidente bajo amenaza con arma de fuego, a quien se le tomo acta de entrevista la cual consta en las actas policiales, la victima señaló que dos muchachos ambos de color moreno lo despojaron de su vehículo, tipo moto y que logro ver a uno de ellos con una pistola en la mano, quien le dijo que se bajara de la moto, siendo despojado de la misma …” explicando la Fiscalía en su solicitud inicial que de su investigación se subsume el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pero que sin embargo en autos no cursa actas de entrevista a testigos que hayan presenciado el hecho y señalen al adolescente como el autor material de los hechos, consideró que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan solicitar un enjuiciamiento, solicitó el Sobreseimiento Provisional de esta causa a tenor del artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica de la Protección del Niño Niña y Adolecente. De lo cual el Juez a cargo de este Tribunal en fecha 12/04/2010 por auto razonado considerando que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado referido en este delito y decretó sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNNA. Y así se decidió.

Siendo esto así, este Órgano Judicial observa que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa por el delito que inicialmente le fue imputado de Robo Agravado de Vehículo Automotor a favor de este encausado en Abril del 2010 y habiendo quedado firme esa Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año, tiempo suficiente, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para formalizar su acusación, y tampoco la victima ha venido a ratificar su denuncia para colaborar con la Fiscalía en la investigación y aportar nuevos datos, considera esta Decisora como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a este joven, conforme al artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público y se le otorga al joven IDENTIDAD OMITIDA su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga su Libertad Plena por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, todo esto conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional ya que fue insuficiente lo actuado por la Fiscalía.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al Imputado y a la Victima. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de Libertad Plena. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS