REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000094
ASUNTO : WP01-D-2008-000094

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en este Despacho Judicial reenvío de causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/01/1991, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, expediente que enviaron con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa basado en el artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año de haberse decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional en esta causa. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a Ley.
PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 52 y siguientes que en fecha 17/05/2010 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa por Lesiones a favor de este joven prenombrado, y siendo así considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral que dispone el artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto ni la victima se opuso, y conforme al artículo 562 de la Ley in comento lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 14/01/2010 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la Audiencia de Imputación os hechos quedaron fijados así: “…el día 02 de abril del 2008 por los funcionarios RENE TOVAR y JUAN MORA quienes encontrándose de patrullaje por el sector de la Plaza Vargas y calle Bolívar, siendo las 09:30 horas de la noche, reciben llamado vía radiofónica de la Central de Operaciones Policiales, donde por información de los efectivos al servicio de la Gobernación del estado Vargas, unos ciudadanos a bordo de una unidad colectiva se les acercaron manifestándoles que tres sujetos en compañía de una ciudadana abordaron dicha unidad de transporte publico, donde uno de los sujetos, quien tenia una venda alrededor de la cabeza agredió al colector de la unidad y saco un arma de fuego, luego al bajarse les efectuó un disparo, para luego emprender la huida hacia la plaza Vargas. En vista de esa información procedieron los funcionarios policiales hacer un dispositivo en el área logrando avistar tres sujetos con las características descritas por el conductor de la unidad de transporte publico, quienes venían caminando desde la plaza Vargas con dirección hacia la calle Bolívar, por lo que les dieron la voz de alto, le practicaron la retención preventiva y solicitaron que mostraran los objetos que llevaran en sus ropas, manifestando no llevar ningún objeto y luego de realizada la revisión corporal no se les incauto ningún objeto de interés criminalístico; asimismo se percataron que uno de los ciudadanos retenido tenia un vendaje en su pómulo izquierdo como lo manifestara la victima. Quedan los ciudadanos retenidos identificados como IDENTIDAD OMITIDA Luego de la retención preventiva por los funcionarios policiales el ciudadano DENNYS JHOEL MATA MORALES identificó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como la persona que con un arma de fuego le golpeo en la cabeza y luego hizo un disparo al aire…”explicando la Fiscalía en su solicitud inicial de Sobreseimiento que de su investigación no tiene testigos presenciales que puedan afirmar el hecho ni que el imputado haya participado además no costa en autos reconocimiento medico legal practicado a la supuesta victima donde se determine características de las lesiones, dice sin embargo que considera que de los hechos si hubo un delito de LESIONES pero que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación en contra del imputado referido sin perjuicio de reabrirlo nuevamente, solicitó el Sobreseimiento Provisional de esta causa por el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica de la Protección del Niño Niña y Adolecente. De lo cual el Juez a cargo de este Tribunal en fecha 17/05/2010 por auto razonado consideró que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado referido en este delito y decretó sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNNA. Y así se decidió.

Siendo esto así, este Órgano Judicial observa que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este encausado en Mayo del 2010 por el delito que inicialmente le fue imputado de Lesiones Genéricas y habiendo quedado firme esa Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año, tiempo suficiente, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para formalizar su acusación, y tampoco la victima ha venido a ratificar su denuncia para colaborar con la Fiscalía en la investigación y tratar en lo posible de llegar a una Conciliación, a parte de que no constar el reconocimiento medico legal, considera esta Decisora como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a este adolecente, conforme al artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público y se le otorga al joven IDENTIDAD OMITIDA su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga su Libertad Plena por el delito de Lesiones Genéricas, todo esto conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional ya que fue insuficiente lo actuado por la Fiscalía.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al Imputado y a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS