REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000253
ASUNTO : WP01-D-2008-000253

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en este Despacho Judicial reenvío de causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, expediente que enviaron con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa conforme al artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año de haberse Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional en esta causa. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a Ley.

PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta al folio 137 Auto de fecha 27/05/2010 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa por el delito de Robo Propio a favor de este joven prenombrado, y siendo así considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral que dispone el artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto ni la victima se opuso, y conforme al artículo 562 de la Ley in comento lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 25/02/2010 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA refiriendo que los hechos se suscitaron así “…en fecha 20/08/2008 la Policía del Estado Vargas, se encontraban de servicio siendo aproximadamente la una de la tarde cuando iban por la urbanización Páez avistaron a varios ciudadanos quienes agredían a otros a quienes le dieron la voz de alto, optando los agresores por emprender la huida, momentos cuando se les acerco un ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, cuya acta de entrevista cursa anexa en las presentes actuaciones, quien les informo que hace escasos minutos el ciudadano que estaban agrediendo quien es el adolescente presente en sala en compañía de otro lo habían despojado de la cantidad de 800 bolívares fuertes que había retirado del Banco Fondo Común, motivo por el cual le practicaron la retención preventiva y al revisarle la inspección corporal no le incautaron ningún objeto de interés criminalistico…” explicando la Fiscalía en su solicitud inicial que de su investigación se subsume el delito de ROBO GENERICO, pero que sin embargo en autos no cursa entrevista a la victima ni a testigos presenciales que señalen al adolescente como el autor material de los hechos, consideró que no se ha recabado suficientes elementos y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan solicitar un enjuiciamiento, solicitó el Sobreseimiento Provisional de esta causa a tenor del artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica de la Protección del Niño Niña y Adolecente. De lo cual el Juez a cargo de este Tribunal en fecha 27/05/2010 por auto razonado considerando que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado referido en este delito y decretó sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNNA. Y así se decidió.

Siendo esto así, este Órgano Judicial observa que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este encausado en Mayo del 2010 por el delito que inicialmente le fue imputado de Robo Propio y habiendo quedado firme esa Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año, tiempo suficiente, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para poder formalizar su acusación, y tampoco la victima ha venido a ratificar su denuncia para colaborar con la Fiscalía en la investigación y aportar nuevos datos, considera esta Decisora como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a este joven, conforme al artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público y se le otorga al joven IDENTIDAD OMITIDA su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga su Libertad Plena por el delito de Robo Genérico, todo esto conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional ya que fue insuficiente lo actuado por la Fiscalía.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al Imputado y a la Victima. Ofíciese dejando sin efecto orden de captura. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS