REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000201
ASUNTO : WP01-D-2009-000201

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en este Despacho Judicial reenvío de causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, expediente que enviaron con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa conforme al artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año de haberse Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional en esta causa. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a Ley.
PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 52 Auto de fecha 27/05/2010 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa por el delito de Resistencia a la Autoridad a favor de este joven prenombrado, considerando la Oficina Fiscal pedir el Definitivo por no contar con elementos para sustentar su acusación, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, siendo además que no hay victima individualizada en este tipo de delito, decisión que se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 26/03/2010 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA refiriendo que los hechos se suscitaron así “…el día 21 de julio de 2009, a las 12:15 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido por la parte alta del sector La Torre de Quenepe, cuando avistaron a seis ciudadanos quienes al notar su presencia en el lugar adoptaron una actitud nerviosa intentando emprender la huida a paso acelerado en lo que rápidamente se le acercaron dándole la voz de alto, aplicándole la retención preventiva, solicitándole la exhibición de cualquier objeto que pudieran mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando estos no ocultar nada, en ese instante uno de los ciudadanos retenidos de contextura delgada estatura mediana, color de piel moreno, vestido con un short de color rojo y una franela sin manga de color negra, adoptó una actitud agresiva en contra de los funcionarios, optando por abalanzarse encima del oficial de policial HAQARA JORGE, intentando despojarlo de su arma de fuego de reglamento, arañándolo a la altura de los brazos y cuello, por lo que se vieron en la necesidad de aplicar las técnicas policiales, iniciándose un breve forcejeo mientras que el resto de los ciudadanos se retiraban apresuradamente del lugar, seguidamente logramos dominar al ciudadano y retenerlo preventivamente, informándole que sería objeto de una inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en ese instante varios ciudadanos que se encontraban a una distancia prudente empezaron a lanzar objetos contundentes para agredir a los funcionarios por lo que se vieron en la necesidad de retirarse rápidamente del lugar, para resguardar la integridad física del adolescente y la de ellos, por lo que fue imposible ubicar ciudadanos testigos presenciales…” explicando la Fiscalía en su solicitud inicial, que de su investigación se subsume el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, pero que sin embargo en autos no cursa actas de entrevista a testigos que hayan presenciado el hecho, requisito imprescindible por lo que consideró que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan solicitar una acusación, solicitó el Sobreseimiento Provisional de esta causa a tenor del artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica de la Protección del Niño Niña y Adolecente. De lo cual el Juez a cargo de este Tribunal en fecha 27/05/2010 por auto razonado considerando que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado referido en este delito y decretó sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNNA. Y así se decidió.

Siendo esto así, este Órgano Judicial observa que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa a fvor de este encausado por el delito que inicialmente le fue imputado de Resistencia a la Autoridad en Mayo del 2010 y habiendo quedado firme esa Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año, tiempo suficiente, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para formalizar su acusación, no teniendo testigos de esta resistencia por lo que se le dio libertad sin restricciones, considera esta Decisora como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a este joven, conforme al artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público y se le otorga al joven IDENTIDAD OMITIDA su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga su Libertad Plena por el delito de Resistencia a la Autoridad, todo esto conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional, ya que fue insuficiente lo actuado en este procedimiento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al Imputado. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS