REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000247
ASUNTO : WP01-D-2011-000247

EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA.
LA SECRETARIA: ABG. MARVIC VELASQUEZ
LAS PARTES:
LA FISCAL AUX. SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISANIA SANCHEZ
EL IMPUTADO (A): IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES.


Corresponde a este Tribuna, emitir pronunciamiento, ello en virtud del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 del mes de Junio del año 2011, por el profesional del derecho, Abg. MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES, en su carácter de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual requiere de este despacho la le sea practicado examen medico forense a su defendido.

Ahora bien este tribunal observa:

En fecha 15/05/2011, este Tribunal realizo audiencia para oír al imputado, Ut-supra, en la cual el Ministerio Público puso a la disposición el mismo, ello en virtud, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día sábado 14/05/11, cuando se encontraban realizando recorrido a la altura del rayado de Naiguatá y fueron abordados por un ciudadano en un vehículo Toyota Corolla, de color beige, placas XTJ-293, quien le informo a los funcionarios que lo habían parado y abordaron el vehículo a la altura del sector el Caribe, solicitándole una carrera hasta el sector de Naiguatá y que a la altura del sector el tigrillo le habían despojado de un dinero y unas pertenencias y le agredieron con un cuchillo, los funcionarios se trasladaron hacia el sector antes mencionado con la persona agraviada y en la recta de Naiguatá se avistaron dos sujetos que venían caminando hacia el pueblo de Naiguatá, siendo identificado por el agraviado como sus agresores, motivo por el cual se les dio la voz de alto optando por lanzarse al mar y el otro salió corriendo dentro de la maleza hacia el sector el tigrillo, dándole captura al sujeto que se lanzo al agua, por cuanto el mismo a los pocos minutos salió por su propia voluntad, siendo el mismo de las siguientes características tez morena, contextura delgada, vestido con un jeans de color verde, chemise de color blanca con franjas de color negra y zapatos deportivos de color negro y quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, efectuándole la aprehensión, realizándole una inspección corporal incautándole Un (01) reloj marca Casio, modelo G-SHOCK serial 1294 DW-8200 de color gris y negro, y la cantidad de treinta y ocho (38) bolívares en efectivo. en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Homicidio Intencional en grado de frustración en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 80 y 458 todos del Código Penal, en virtud de que faltan aun diligencias por practicar solicito que siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo solicito la detención de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que el delito precalificado por esta Representación Fiscal es uno de los que amerita pena privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” considerando que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-05-2011, la defensa pública ejerció el recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por este Tribunal.

En fecha 23-05- 2011, se emplaza al ministerio público a los fines de que se de por notificado del recurso interpuesto por la defensa.

En fecha 31-05-2011, se da por emplazado y en consecuencia por notificado del recurso de apelaciones interpuesto por la defensa publica. Encontrándose en este tribunal en espera del lapo de cinco (05) días para la contestación del recurso por parte del representante fiscal.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal vista la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a que se le practique reconocimiento medico legal al ut-supra adolecente, Asimismo solicita que se remita la causa a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal a los fine de emitir pronunciamiento respecto a la presente solicitud, PRIMERO: Observa, que la defensa no fundamenta en su escrito las razones las causas por las cuales requiere el reconocimiento médico legal del mencionado ciudadano. Razón por la cual. Niega la solicitud de reconocimiento medico legal. En cuanto a la solicitud de que le sea remitida a la Corte de Apelaciones, todas y cada una de los escritos presentado ante este Tribunal. Al respecto este Tribunal Niega, la solicitud realizada por la misma, por cuanto venció el lapso para consignar en el escrito de apelaciones interpuesto por la defensa pública, en fecha 20-05-2011, recaudos complementarios del mencionado recurso. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, PRIMERO: Observa, que la defensa no fundamenta en su escrito las razones las causas por las cuales requiere el reconocimiento médico legal del mencionado ciudadano. Razón por la cual. Niega la solicitud de reconocimiento medico legal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de que le sea remitida a la Corte de apelaciones, todas y cada uno de los escritos presentado ante este Tribunal. Al respecto este Tribunal Niega, la solicitud realizada por la misma, por cuanto venció el lapso para consignar en el escrito de apelaciones interpuesto por la defensa pública, en fecha 20-05-2011, recaudos complementarios del mencionado recurso. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las parte, de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELASQUEZ