REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000340
ASUNTO : WP01-D-2008-000340

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en este Despacho Judicial reenvío de causa principal proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, expediente que remitieron con solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año de haber Decretado este Tribunal Sobreseimiento Provisional en esta causa a favor de estos efebos. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 133 y siguientes Auto de fecha 12/04/2010 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de estos muchachos prenombrados a solicitud de la Fiscalía, y siendo así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral que dispone el artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto, ni la victima haya hecho alguna oposición y conforme al artículo 562 de la Ley in comento lo ajustado es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 27/11/2009 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a estos adolescentes, refiriendo que los hechos quedaron fijados enla Imputación así: “…funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, el día 27/12/2008 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando realizábamos un recorrido a pie, por el sector Tirima, parroquia Carayaca, fueron abordados por la ciudadana: VASQUEZ GARCIA FILLER CAROLINA, de 35 años de edad, quien les informó que momentos antes, sus dos hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, la agredieron verbalmente con palabras obscenas y físicamente con golpes de puños, esto motivado a que la mencionada ciudadana les hizo un llamado de atención, ya que al parecer estos referidos muchachos, presuntamente están consumiendo sustancias ilícitas (drogas), de igual manera esta ciudadana agraviada nos informó que sus dos (2) hijos se encontraban en su residencia, ubicada a escasos metros del lugar donde nos encontrábamos, se les identificó y quedaron aprehendidos, quienes fueron señalados por la mencionada ciudadana, como los presuntos agresores…” Así también la Fiscalía expuso en su solicitud de Sobreseimiento Provisional entre otras cosas…(omissis)… que de las actas procesales se subsume el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA y que sin embargo de auto no se evidencia que curse reconocimiento medico legal practicado a l victima siendo un documento imprescindible para encuadrar esta conducta y siendo que a esta fecha no se ha recabado suficientes elementos para vincular a los jóvenes en este hecho…(omissis)…. Por lo anterior pidió conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA el Sobreseimiento Provisional en la presente causa por no poder acusarlos. De lo cual el Juez a cargo de este Despacho Judicial en fecha 12/04/2010 consideró que las diligencias efectuadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y se decretó con lugar el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a estos imputados prenombrados, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNNA. Y así se decidió.

Siendo esto así, este Órgano Judicial considera que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de estos muchachos en Abril del 2010 y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para sustentar una eventual acusación al no tener en acta el reconocimiento medico legal efectuado a la victima de la presunta lesión sufrida, ni haber venido la victima para conciliar siendo su madre, por lo que considera esta Decisora como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público y se les otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, otorgándoseles su Libertad Plena, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía solicite la reapertura del procedimiento, por ser insuficiente lo actuado.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a los imputados y a la victima. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de la Libertad Plena. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS