REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000268
ASUNTO : WP01-D-2011-000268

AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de hoy Jueves 09/06/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal le decrete Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNNA en relación con el 250 del COPP, por considerar que el referido adolescente está presuntamente involucrado en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…pongo a la disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada del día de ayer 08/06/2011 cuando realizaban un punto de control en el Sector Pepe Arena, Barrio Canaima, vía pública de la Parroquia Carlos Soublette, avistan a dos (02) ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, quienes al avistar la presencia de la comisión policial se ponen nerviosos y evaden la comisión por lo que emprenden la huida en la moto, emprendiéndose la persecución logrando darles alcance, identificándose como funcionarios policiales haciéndose acompañar de un (01) testigo que quedo identificado como QUIÑONES BLANCO JOSUE, por lo cual proceden a realizar la revisión corporal, logrando incautarle a ORTA DONNY JOHAN (adulto) un (01) arma de fuego tipo revolver, realizando la revisión al adolescente no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, por lo que proceden a realizar la revisión al vehículo tipo moto, logrando verificar abajo del asiento de la referida moto, un (01) envoltorio de material sintético de color azul, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga denominada Mariguana, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto de Un Kilogramo (1 kg)....” el joven quiso declarar sin coacción y sin juramento tal como consta de la Audiencia de Presentación. La Defensa Pública por su parte considera que a su representado no le consiguen nada, no obstante pide que siga el procedimiento ordinario que se le imponga una medida menos gravosa y se tome declaración a los testigos referidos por su defendido.

Siendo así, esta Decisora escuchada a las partes y la declaración del imputado sin coacción, considera seguir un procedimiento Ordinario al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la precalificación jurídica dada por el Ministerio público a los hechos del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, de ser un delito de acción pública y no está evidentemente prescrita, toda vez que, de acuerdo al acta policial y declaración del testigo instrumental, al imputado IDENTIDAD OMITIDA a pesar de que de la revisión corporal no le incautan nada de interés criminalitico, sin embargo venía de parrillero en esa moto cuando los paran y en presencia de ese testigo le consiguen supuestamente un arma de fuego cargada al adulto que manejaba la moto y en el asiento de ese vehículo consiguen un paquete que resultó semillas de presunta marihuana que dio un peso de 1 kilo y que si bien es cierto no le fue realizado prueba de orientación a esta sustancia, en la praxis se ha aceptado que en estos procedimientos se inicie sin experticia, siempre y cuando se haga la revisión en presencia de testigos y se realice verificación de la sustancia con un pesaje aproximado, y siendo que es un delito grave y de lesa humanidad que tanto daño hace a la salud pública, sin embargo se toma en cuenta que el joven se hace acompañar de su representante legal, que además es residente acá del estado Vargas y que no le consiguen en posesión directa de la supuesta sustancia ilícita, inclusive promovieron testigos de su aprehensión, por lo que considera esta Juzgadora ajustado a derecho imponerle una medida Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, presentación una (1) vez al mes ante este Despacho Judicial, cautelar para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentación una (1) vez al mes, por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cautelar para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal y se ordena seguir un procedimiento ordinario.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARVIC VELASQUEZ