JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de junio de (2.011).
AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 21 de junio del 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.043 corrientes a los folios 303 al 323, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante abogados MARÍA ISABEL CÁRDENAS MENDOZA y TOMAS ANTONIO SOLER BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.368.179 y V-11.497.203 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.370 y 136.738, actuando en nombre y representación del ciudadano PABLO ANTONIO CHACÓN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.891 y de este domicilio, y por la otra, el co-demandado ciudadano SILVESTRE ANGARITA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.156.803, y de este domicilio, asistido por la abogada DESIREE THAIS SOLER MORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.618 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.181; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.
ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2526; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO
ALS/FAVR/zulimar h.m.
Expediente N° 13.043
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