JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, martes veintiocho (28) de junio de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en el momento en el que se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la dirección señala por la parte actora, para la practica de la medida correspondiente, en fecha 7 de junio de 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.103 corrientes a los folios 8 al 10 del cuaderno de medidas, entre la parte demandante abogados LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA y ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.430.038 y V-12.813.819 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.593 y 90.634, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARÍA CHACÓN DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.546.864 y de este domicilio, y la parte demandada ciudadano JESÚS RAFAEL CONCECPCIÓN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.661 y de este domicilio, asistido por los abogados ARMANDO COLMENARES y EDUARDO CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.565.627 y V-12.235.534 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.876 y 74.418; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2525; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO


ALS/FAVR/zulimar h.m.
Expediente N° 13.103