REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de junio del año dos mil once.
201° y 152°
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 26/01/2011, el ciudadano FAEZ DE JESUS JBOUR AL CHOUFI, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.253, otorgó poder Apud-Acta al Abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.061, como persona natural y siendo que la parte demandante en la misma es: la SOCIEDAD MERCANTIL LA BABILONIA ANDINA C.A., por ende es una persona jurídica; razón por la cual, procurando este Juzgado la estabilidad de los juicios y en aras de evitar y corregir fallas que puedan anular los actos procesales intrínsecos al procedimiento, y a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara NULO todo lo actuado a partir de la fecha en que se otorgó el referido poder, es decir a partir del 26/01/2011 y repone la causa al estado que se encontraba para el día 21/01/2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de junio del año dos mil once. (13/06/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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