REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

201° Y 152°

Por auto de fecha 10 de noviembre del año 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud realizada por los ciudadanos ABDON DEPABLOS TORRES y LUZ CELESTE ROA DE DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números 9.132.861 y 7.921.554 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.910 en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.

En fecha 26 de mayo del año 2011, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA quien en fecha 30 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.

En razón de lo expuesto por las partes interesadas del proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos ABDON DEPABLOS TORRES y LUZ CELESTE ROA DE DEPABLOS, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de noviembre de 1983, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 105.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir al Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, copia certificada de la presente sentencia a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. (16/06-2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc .GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 09:50 a.m quedando registrada bajo el N° 260, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios números 3180-683 y 3180-684 respectivamente. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.