REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALEXANDER RAMIREZ R0SALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.229.460, de este domicilio y con residencia en el edificio El Marquéz, piso 2, oficina 14, ubicado en la calle 6 con carrera 6 centro, San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BLANCO VERA, venezolano, de este domicilio titular de la Cédula de identidad Nro.V-5.030.859y, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 35.310, según poder autenticado, por ante la Notaría Pública Primera, de San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 20 de abril del 2009, bajo el Nro.03, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JESUS RODRIGO BLANDON SUAREZ, venezolano, mayor de edad,, soltero, comerciante con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.522.090 y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Ad-litem, abogado en ejercicio, MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.732 y de este domcilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE Nro. 5181- 2009
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda de indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito terrestre, presentada por el Ciudadano: FREDDY ALEXANDER RAMIREZ ROSALES, y legalmente representado, por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BLANCO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.310, ya identificados, dicha pretensión se fundamento en atención a los artículos 192 y 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, artículos 150 al 158 del Reglamento ejudem en concordancia con los artículos 1185,1193, 1195 y 1196 del Código Civil. Asi como tambien, manifiesta que el día 28 de Febrero del 2.009, siendo las once p.m., el demandante se dirigía de Zorca a Capacho, cuando el vehículo se le apagó, en razón de que presentó una falla y orillándose, para que no quedara obstaculizando el canal de circulación de vehículos, que transitaban por esa vía y además coloco el triángulo de seguridad, a una distancia apróximada de cincuenta metros , a fin de alertar a los choferes de los vehículos que transitaban por esa vía; pero tal es el caso, que el Ciudadano: JESUS RODRIGO BLANDON SUAREZ, quien conducía un vehículo de su propiedad, de placas NAS61M, marca Chevrolet, modelo optra, año 2005, color beige, clase automóvil,tipo sedan, serial de carrocería Nro. 96AJM531B043684, le impactó al vehículo del demandante por la parte trasera, cuyas características son: placa ADD18Z, marca Renault, modelo R-18, tipo sedan, clase automóvil, año 1.984, serial de carrocería Nro. D0801216, color gris, ocasionando daños al vehículo del demandante, que se expecifica a continuación: parachoque trasero, base dañada, panel trasero, faros convinados, sistema de escape, carter de porta equipaje, vigas de compacto traseras, guardafango trasero y tapa maleta, para una suma de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 4.100,00) según avaluo presentado por ante Tránsito Terrestre, anexo al expediente, por pago de estacionamiento y grua la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO ( Bs. 239,35), DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2000,00) por concepto de latonería y pintura de la parte afectada; para un total de la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( 6.334,35). Asimismo, estimó la demanda en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.234,65) equivalentes a CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS.
Al folio 4 al 5 corre inserto poder especial, al abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BLANCO VERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito por ante el Instituto Previsión Social del abogado bajo el N° 35310 y titular de la cédula de identidad N° V-5.030.859, poder este autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha veinte (20) de Abril del 2.009, Nro. 03, Tomo 59, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría Pública.
Expediente N°043 administrativo del Instituto de Tránsito Terrestre, del Municipio Independencia Capacho del Estado Táchira, relacionado con el siniestro ocasionado entre los vehículos automotor, ya identificados, el cual se encuentra a los Fs. 6 al 12.
Factura del estacionamiento Libertador de fecha 02-09-2009, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS. F13.
Auto de adminción con fecha 27 del octubre de 2009. F. 15
Información del Alguacil del Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde expone que le ha sido imposible practicar la citación del Ciudadano: JESUS RODRIGO BLANDON SUAREZ, parte demandada, en el presente juicio. f18.
Diligencia del apoderado de la actora, en donde solicita carteles por no haber sido posible obtener la citación del demandado.F25
Auto librándose cartel de citación al Ciudadano; JESUS RODRIGO BLANDO SUAREZ, parte demandada F26.
Diligencia del abogado JOSE GREGORIO BLANCO VERA, apoderado de la parte demanda, donde recibe del Tribunal de la Causa, los carteles, para ser publicados por la prensa f28.
Diligencia del apoderado de la parte demandante, donde consigna ejemplares de prensa, publicado los carteles, de citación a la parte demanda f29.
Diligencia del apoderado de la actora, solicitando al Tribunal de la Causa, se nombre defensor ad-litem. F 33.
Auto acordando el nombramiento del defensor ad-liten f34
Diligencia del alguacil del Tribunal, donde informa haber notificado a la defensora ad-litem f36
Boleta de notificación a la defensora ad-litem, debidamente firmada
Auto de juramentación de la defensora ad-litem f38
Diligencia del apoderado de la parte actora, donde solicita al Tribunal de la Causa, que acuerde la citación de la defensora ad-litem, de la parte demandada f39.
Auto de fecha 09 de junio del 2010, acordando la citación de la defensora ad-litem f40.
Contestación a la demanda por la defensora ad-litem, Ciudadana MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.776.471, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 98.732 y de este domicilio, donde rechaza, niega y contradice, la demanda por indemnización de daños materiales, derivados de accidente de tránsito terrestre. fs 44 y 45.
En fecha veintisiete (27) del mes de julio, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas en las que promovió las siguientes: oficio a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, adscrito a la Unidad N° 61, de la Ciudad de San Cristóbal. A fin de que comparescan los funcionarios Antonio Mendoza y German Villareal, sargento 2do N° 3112 y sargento 1ro. N° 4850 en su órden y períto avaluador Juan Alejandro Romero, se presentarán a la hora y fecha indicada por el Despacho del Tribunal, a la audiencia oral. F. 46-
Auto de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija las diez a.m. ( 10 a.m.) del tercer dia de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última de la partes, para que tenga lugar la audiencia preliminar de la presente causa, de conformidad con el artículo N° 10 del Código de Procedimiento Civil- F47.
Al folio 50 diligencia del apoderado de la parte demandante, donde se dá por notificado, para la audiencia preliminar en la presente causa.
Diligencia del alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde hace constar que el día veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez, le fué firmada, la boleta de notificación por la defensora ad-litem de la parte demandada, abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS. f52.
Acta de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. F53.
De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, el Tribunal de la Causa, fija los hechos y los límites de la controversia. F54 al 56 del expediente.
Escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y parte demandada en persona de su apoderado y defensor ad-litem F. 57 y 58 del expedietnte.
Autos donde se agregan y se admiten las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada, en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por haberse promovido en tiempo hábil. F60.
Auto fijando la audiencia oral, en la sede del Tribunal de la Causa a las diez de la mañana, en la forma prevista en el artículo 872 ejusdem. F61.
Acta de la audiencia oral, donde se dejó constancia que la parte demandada, Ciudadano: JESUS RODRIGO BLANDON SUAREZ venezolano, de mayoría de dad, titular de la cédula de identidad N° V-16.522.090 y de este domicilio, no compareció a la misma ni personalmente ni por medio de apoderado, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, donde expuso que su poderdante fue objeto de un accidente de tránsito tipo choque con vehículo estacionado, con daño materiales, accidente ocurrido el 28 de febrero del 2.009, apróximadamente a las once p.m.; cuando el ciudadano: JESUS RODRIGO BLANDON SUAREZ , ya identificado, conducía un vehículo automotor de placas NAS61M, marca Chevrolet, modelo optra, año 2005, quien lo conducía a exceso de velocidad , razón por lo que colisionó por la parte trasera, del vehículo de la parte demandante, causándole daños materiales a su vehículo, par la cantidad de cuatro mil cien bolivares con cero céntimos ( Bs. 4.000,00) lo cual consta en el acta de avalúo practicada por el perito avaluador JOSE SALEJANDRO ROMERO, adscrito al Instituto de Tránsito Terrestre, pagó la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.239,35), por estacionamiento y grúa; la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.000,00) de latonería y pintura, para un total de SEISMIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.6.334,35) fs 66 y 67.
DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente acción se inicia por demanda de indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito terrestre de vehículos automotor, intentada por el Ciudadano: FREDDY ALEXANDER RAMIREZ ROSALES, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BLANCO, ya identificados.
Consta en autos que la parte demandada fue legalmente citada por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Fs26 al 32.
Por auto de fecha 26 del mes de abril del 2010, Tribunal de la Causa, acordó nombrar defensor ad-litem, f34
Asimismo, con fecha veintitrés del mes de julio del 2010, la demandada, en persona de su defensora ad-litem, dió formalmente la contestación a la demanda, donde expone que con el fin de garantizar el derecho a la defensa, del demandado en autos e impedir un estado de indefensión que vulnere sus derechos e intereses, es por lo que rechazo, negó y contradijo, la demanda incoada, para la indemnización de daños materiales, derivados de accidente de tránsito terrestre de vehículo automotor; así como tambien, es hacer notar que en el acta de la audiencia preliminar, donde habiendo comparecido tanto el apoderado de la demandante, como la defensora ad-litem, de la parte demandada y habiéndose concedido el derecho de palabra al apoderado de actora, ya identificado, ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO VERA, abogado en ejercicio, anteriormente identificado, donde expuso: “ tal como consta en el libelo de la demanda, los hechos, se desprenden la responsabilidad de la parte demandada, en virtud del incumplimiento de las normas de conducción de vehículo automotor y en concordancia, con la copia certificada, del levantamiento del accidente de tránsito terrestre automotor por los funcionarios, que instruyeron el cróquis respectivo, donde se dejó plena constancia de dicha colisión, solicitándo se dicte a favor del demandante la decisión respectiva, y por ende se condene al accionado en autos a indemnizar los daños sufridos al vehículo automotor de su representado, siglado con el N° 2 del expediente administrativo, cuyas caracteríticas, son: automóvil, sedan, particular, placa ADD18Z,marca renasult modelo R-18, año 1984, propiedad de la parte demandante; acto continuo, se le concedió el derecho de palabra de la defensora ad-litem, ciudadana: MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, ya identificada, en vista a la imposibilidad de localizar a la parte demandada, es por lo que me impide alegar fundamento de hecho que pudiera ser controversial en el presente proceso, es mi deber rechazar y contradecir los alegatos, expuestos por la demandante, en aras de salvaguardar los derechos e intereses, de su representado. En consecuencia, es por lo que la presente acción debe de declararse sin lugar.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el segundo aparte del artículo N° 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de la Causa, deja plasmados los hechos y los límites de la controversia , en los siguientes términos: El día veintiocho (28) del mes de febrero del 2009, a las once de la noche (11,oop.m.) . ocurrió una colisión con daños materiales, en la vía principal, que conduce desde Zorca a Capacho, entre el vehículo auto motor marca Renault, modelo R-18, tipo sedan, clase automóvil, color gris, placa ADD18Z, año l984, serial de carrocería N°D0801216, propiedad de la parte demandante, Ciudadano: FREDDY ALEXANDER RAMIREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N! V- 16.229.460, el cual sufrió daños, en las siguientes áreas:
Parachoque trasero, base del parachoque, panel trasero, base dañada, faros combinados, sistema de escape, carter de porta equipaje, vigas de compacto traseras, guardafangos traseros y tapamaleta y el vehículo marca Chevrolet, modelo optra, tipo sedan, color beige, año 2005, placa NAS61M, serial de carrocería N° 96AJM531B043684, cuyo conductor es el Ciudadano: JESUS RODRIGO BLANDON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V. 16.522.090. Asi como tambien según declaración del demandante, el accidente se produjo, por haberse apagado su vehículo en la vía que conduce de Zorca a Capacho, por lo que inmediatamente orillo el mismo, para no obstaculizar el tránsito de los demás vehículos y coloco un triángulo de seguridad, a unos cincuenta metros de distancia apróximadamente, a fin de prevenir los vehículos que circulaban y por cuanto la parte demandada, conducía su vehículo a exceso de velocidad, por lo que no le dió tiempo, de recortar la velocidad , llegándole por la parte trasera, del vehículo de la parte actora, generando daños materiales por la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.100,00), cantidad que fue determinada por el avaluo, al vehículo de fecha 17 de marzo del 2.009, suscrita por el avaluador, designado por las Dirección de vigilancia de tránsito terrestre, ciudadano: JUAN ALEJANDRO ROMERO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.520 y de este domicilio. Asi como tambien en virtud, de que la parte demandada no fué localizada, fue necesario nombrar la defensora ad-litem, abogada en ejercicio MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 98.732 y de este domicilio, la cual manifestó que no le había sido posible localizar a la parte demandada, por lo que no tiene conocimiento de los hechos, pero que a los fines de preservar el derecho a la defensa, rechazó, negó y contradijo la demanda. En cuanto a los hechos controvertidos, en la presente causa, no existen.
En consecuencia, los límites de la controversia, es establecer la responsabilidad de la colisión suscitada entre el vehículo Renault, modelo R-18, tipo sedan, clase automóvil, color gris, placa ADD18Z, año 1984, serial de carrocería D0801216, propiedad del demandante, ciudadano: FREDDY ALEXANDER RAMIREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.229.460 y el vehículo marca Chevrolet, modelo optra, tipo sedan, color beige, año 2.005, placa NAS61M, serial de la corrocería Nro. 96AJM531BO43684, cuyo conductor, es el Ciudadano: JESUS RODRIGO BLANDON SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.522.090; es determinar y cuantificar los daños materiales reclamados por el actor y el hecho de los mismos. Y en cuanto a la aperturas del lapso probatorio, se plasmo por cinco (5) dias de Despacho, contados a partir del siguiente día de Despacho, al dia en que se abrio el lapso, a los fines de que las partes promuevan todos los medios probatorios idóneos, que consideren convenientes al mérito de la causa y vencido el mismo, se aplicará lo establecido en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios d la comunidad, unidad y adquisición de la prueba , según los cuales el Juez debe adminicularlas entre sí, con independencia de la parte que las aportó al proceso y así se decide.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
Las cuales las promovió en el lapso legal donde las actuaciones administrativas, del Departamento de Vigilancia de Tránsito Terrestre Automotor, las cuales corren insertas a los folios seis ( 6 ) al once (11), por no haber sido impugnadas en su oportunidad legal; se valoran de conformidad con el artículo N° 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Factura expedida por el estacionamiento libertador y servicio de grúa, la cual no se le dá ningún valor probatorio por no haber sido rectificada por el otorgante, en su oportunidad legal.
Oficio a la Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Cristóbal, a objeto de que comparezcan al Tribunal, para la celebración del juicio oral a los funcionarios Antonio Mendoza y German Villareal, placa Nros. 3112 y 4850, en su órden y el perito avaluador Ciudadano: Juan Alejandro Romero titular de la cédula de identidad N° V- 9.231.520 los cuales no se presentaron.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
No promovió ningún tipo de prueba.
En consecuencia, del análisis de todos y cada uno de los recaudos, así como de las actas procesales, instruidas en el presente expediente Nro. 5181-09, quedó demostrado la existencia de un accidente de tránsito terrestre de vehiculos automotor, entre las partes, actuantes en el presente juicio, ocurrido el dia veintiocho (28) de febrero de 2.009, siendo apróximadamente las once p.m., en la vía que conduce de Zorca a Capacho, Jurisdicción del Estado Táchira; entre los vehículos automotor marca Chevrolet, modelo optra, año 2.005, color beige, placa N° NAS61M, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería Nro. 96AJM531B043684 y el vehículo marca Renault, modelo R-18, tipo sedan, clase automóvil, placa N° ADD18Z año 1.984, serial de carrocería D0801216, color gris; conducidos el primero por el Ciudadano: JESUS RODRIGO BLANDON SUAREZ, venezolano, de mayoría de dad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.522.090 y de este domicilio, parte demandada y el segundo vehículo, ya indicado, conducido por el Ciudadano: FREDDY ALEXANDER RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.229.460, civilmente hábil y de este domicilio, parte demandante; produciendo daños materiales, el vehículo primero ya indicado, al vehículo segundo, ya descrito, por la suma de SEISMIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO B0LIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 6.334,35) .
Razón por la cual se concluye que la presente acción de colisión de vehículos automotor, ya descritos, interpuesta con base a los artículos Nros. 192 y 212 de la Ley de Tránsporte Terrestre, artículos Nros. 150 al 158 del Reglamento ejusdem y artículos 1.185,1.193, 1.195 y 1.196 del Código Civil; por tanto el legislador venezolano, en materia de tránsito terrestre, se acogió a la doctrina de la teoría del riesgo objetivo, consagrada en la Ley de Tránsito Terrestre de Vehículos Automotor o causa con motivo de la circulación del mismo, es procedente y así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda, incoada por el Ciudadano: FREDDY ALEXANDER RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.460, civilmente hábil, residenciado en el Edificio el Marquez, piso dos (2), oficina N° 14, ubicado en la calle seis (6) con carrera seis (6), San Cristóbal, Estado Táchira y de este domicilio, contra el Ciudadano: JESUS RODRIGO BLANDON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.522.090, residenciado en Deportes Juventud, sin número, Quinta Avenida, tapon de la calle 0cho (8), al lado de la heladería Bámbi, San Cristóbal, Estado Táchira y de este domicilio. En efecto:
UNICO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte demandante, la suma de SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 6.100,00) cantidad demandada por concepto de daños materiales, reparación y pintura de las partes o piezas afectadas, con motivo de la colisión por la parte trasera del vehículo automotor, marca Renault, modelo R-18, tipo sedan, clase automóvil, año 1.984, serial de carrocería D0801216, color gris y placa ADD18Z.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifiquese a las partes.
Publiquese, registrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez y siete (17) dias del mes de Junio del año dos mil once ( 17-06-2.011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
Juez Temporal
Abg. MARIA E. VILLAMIZAAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión siendo las 10,30 a.m., quedando registrada bajo el N° 262 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5181-09
GEPA.
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