JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de junio de 2011.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIGUEL ARTURO CHACÓN RUIZ y ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ QUINTERO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana PATRICIA VELASCO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.566 y de este domicilio, quien actúa en nombre propio, en representación de sus hermanos JOANNA LYNN VELASCO JHONSON, NELSON VELASCO MORAN y PATRICIA VELASCO MORAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.024.597, V-18.393.629 y V-19.135.566, respectivamente y de su madre ciudadana MIGDALIZ MARGARITA MORAN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.371.436, asistida por la abogada ROBERTINA VARGAS DE MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.803, en el cual exponen que el día 01 de enero 2011, falleció en la Finca La Arenosa, Aldea Canea, Municipio Junín, del estado Táchira, quien fuera su padre, ciudadano NELSON VELASCO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.447.012, según certificación expedida por la Dra. ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, según Acta de Defunción Nº 003, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos PATRICIA VELASCO MORAN, JOANNA LYNN VELASCO JHONSON, NELSON VELASCO MORAN y PATRICIA VELASCO MORAN y MIGDALIZ MARGARITA MORAN MEDINA, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NELSON VELASCO GARCÍA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA