REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 06/06/2011, suscrita por el abogado OMAR ALIRIO NIÑO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.482, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, donde manifiesta que la parte demandada, le canceló a su representado la totalidad del monto adeudado y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 23/07/2009, sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 1-5, ubicado en el lado norte de la planta nivel de acceso 1 del Conjunto Residencial Cima Real, situado en la calle carite de la Urbanización Playas del Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área aproximada de 68 metros cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y hall o pasillo de circulación de por medio que conduce a los apartamentos del 1-3 y al 1-9; SUR: con pared exterior con vista área de la piscina ESTE: con apartamento N° 1-4; y OESTE: con apartamento N° 1-6, al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 1-5 y un maletero identificado con el N° 1-5, le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes equivalentes a 1,75%. El referido inmueble le corresponde al demandado de autos, ciudadano OSWALDO ARTURO AVENDAÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.817.855 y de este domicilio, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 09/07/2008, bajo el N° 22, tomo 2, protocolo primero, tercer Trimestre, folios 129 al 133; en tal virtud, ofíciese lo conducente al identificado Registro, participándole el levantamiento de la misma y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de junio del año dos mil once (06/06/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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