GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de junio del año dos mil once.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALBERT PHILPPE DUARTE JARDINE y BETZY CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.146.686 y 10.163.766, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ADDA YUCEIN DEL CARMEN MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.646.867, asistida por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.461, en el cual expone que el día 03 de agosto de 2010, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana INES DEL CARMEN PEREZ VIUDA DE MORALES, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.484.401 según certificación expedida por el Dr. Luis Alberto Parra, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 438, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ADDA YUCEIN DEL CARMEN MORALES PEREZ, ya identificada, en su carácter de hija, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante INES DEL CARMEN PEREZ VIUDA DE MORALES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 247 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA