REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
Visto el contenido del escrito de fecha 03/06/2011, suscrito por la parte demandante, abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, quien actúa por sus propios derechos, en la cual manifiesta que la parte demandada le canceló la totalidad de lo adeudado; y por cuanto el mismo equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; vista la solicitud de expedición de copia certificada realizada en la misma, expídanse copia fotostática certificada de la carátula, del libelo de la demanda, del escrito contentivo del desistimiento y del presente auto y en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. (08/06/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORA
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veintidós de la mañana (10:22 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 244 y se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 5.917-2010
GEPA/ELSA M.
|