REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: EDITA MARIA JAIMES DE MORA y FELIPE ROBERTO MORA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.885.374 y V-2.806.994, en su orden, debidamente asistidos por el abogado GOLFAN ALEXIS ROMERO CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.888.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 7140
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 15 de enero de 1965, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital La Grita Jáuregui del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 15.
• Que fijaron su domicilio conyugal en El Corozo calle principal, casa N° 81, Municipio Torbes del Estado Táchira.
• Que desde hace 36 años, están separados.
• Que en virtud de ello solicitan se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
• Que procrearon dos (2) hijos quienes son actualmente mayores de edad.
En fecha 22 de noviembre de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos EDITA MARIA JAIMES DE MORA Y FELIPE ROBERTO MORA MORENO, antes identificados e insto a las partes a consignar copias fotostáticas de las cédulas de los hijos mencionados en el escrito, las cuales fueron debidamente.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2011, se ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
El 19 de mayo de 2011, el alguacil de este Despacho, informó que practicó la citación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos EDITA MARIA JAIMES DE MORA Y FELIPE ROBERTO MORA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.885.374 y V-2.806.994, en su orden; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 15 de enero de 1965, por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio Capital La Grita, Distrito Jáuregui, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 15.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios y expídase dos (2) copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° se libró oficio N° al Registro Civil del Municipio Jáuregui.
Marilú