JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de junio de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos ZULAY AMINTA VILLAMIZAR DE LÓPEZ y MARLYN EDYHEER BASTOS, presentados por los ciudadanos MERYS LUCILA BASTARDO DE BRICEÑO y RODOLFO ALBERTO BRICEÑO, y en su escrito de fecha 02/05/2011, se expone que su hijo ROBERTO ALBERTO BRICEÑO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.067.362, fallecido el día 05 de abril de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 256, levantada en fecha 26/04/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 4296 – Año 1.990. 2) Acta de Matrimonio No. 551 –Año 1.993. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos MERY LUCILA BASTARDO DE BRICEÑO y RODOLFO ALBERTO BRICEÑO, son los únicos y universales herederos del fallecido ROBERTO ALBERTO BRICEÑO BASTARDO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MERY LUCILA BASTARDO DE BRICEÑO y RODOLFO ALBERTO BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad No. V-8.550.971 y V-9.206.072, respectivamente, en su condición de padres del fallecido ROBERTO ALBERTO BRICEÑO BASTARDO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-S-6676.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 367
Emily.-