JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de junio dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, signado con el N° 6878, instaurado por el abogado JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162, actuando con el carácter de endosatario en procuración, contra CARLOS ENRIQUE MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.278; y vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2011, presentado por el abogado actor JESUS LEONARDO USECHE, donde desiste de la presente causa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por ello solicita se homologue el mismo, se levante la medida y se archive el expediente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado actor JESUS LEONARDO USECHE, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada, el 01 de julio de 2010, sobre un inmueble propiedad del demandado, sobre un inmueble propiedad del demandado, consistente en una parcela de terreno propio y la casa para habitación sobre ella construida, signada con el N° 145, con Código Catastral 20-23-01-U01-009-013-072-000-P00-145, ubicado en la Urbanización Villa Country, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. La parcela de terreno posee un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (100,29 MTS.2) y sus linderos son: NORTE: Con parcelas Nros. 77 y 79, mide seis metros (6 mts.); SUR: Con Calle El Bosque, mide seis metros con cuarenta y siete centímetros (6,47 mts.); ESTE: Con parcelas Nros 77 y 146, mide diecisiete metros con noventa y tres centímetros (17,93 Mts); OESTE: Con parcela N° 144, mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.); y le corresponde un porcentaje del cero enteros con seiscientos dos mil cuatrocientos diez millonésimas por ciento (0,602410%). Dicho inmueble le pertenece al demandado, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 29 de noviembre de 2007, inserto bajo la matrícula 2007-LRI-T93-38.
• Por consiguiente se deja sin efecto el oficio N° 1114 de fecha 01-07-2010.
• Particípese lo conducente al ciudadano Registrador respectivo.
• Expedir copia fotostática certificada del desistimiento y de la presente decisión.
Se da por terminado el presente juicio y se archiva el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 342 y oficio N° 763
Marilú
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